Por delito de acoso y abuso sexual: Corte ordena nuevo juicio contra alcalde de Laja

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió por unanimidad el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia inicial que no acogió la gravedad de los hechos cometidos por el alcalde de Laja, Roberto Elías Quintana Inostroza, acusado de acoso y abuso sexual

Por delito de acoso y abuso sexual: Corte ordena nuevo juicio contra alcalde de Laja

Autor: Seguel Alfredo

La Corte de Apelaciones de Concepción Corte ordena nuevo juicio contra alcalde de Laja

En un fallo unánime (causa rol 1.116-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Juan Ángel Muñoz López, la ministra Jimena Troncoso Sáez y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes, ordenó la realización de un nuevo juicio contra al alcalde de Laja, Roberto Elías Quintana Inostroza, ante un juez no inhabilitado.

El tribunal señaló que la decisión se basó en que “el hecho punible de abuso sexual por sorpresa se logra cometer, en cualquier circunstancia en que se pueda encontrar la víctima, pues la sorpresa es solo una de las maneras posibles de cometer la acción lesiva de la indemnidad sexual de la persona abusada”. En este caso, se argumentó que el alcalde actuó aprovechándose de su posición de autoridad sobre la víctima, quien se encontraba sola en su oficina cuando ocurrieron los hechos.

Según la resolución, el acusado realizó actos que incluyen “abrazos reiterados, tocamiento de rostro, pelo, brazos y manos, hostigamiento mediante besos en la cara y tomas de rostro, mientras pronunciaba frases como ‘usted me tiene tiritón’”. Estas acciones, según la Corte, “exceden el marco normativo en el que fue contenido de acoso callejero” y representan una conducta de mayor gravedad.

La Corte subrayó la importancia de no minimizar la gravedad de los delitos sexuales, especialmente en el contexto de la legislación chilena y los tratados internacionales suscritos por el país, como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. La sentencia expresa que “el juez del grado ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ya que los hechos deberían haber sido calificados como delito de abuso sexual y no como una falta penal menor.

En su fallo, la Corte también expresó su preocupación por la actuación del Ministerio Público, que había calificado los hechos como una falta y no como un delito más grave. La sentencia concluye que “la Corte está impedida de anular solo la sentencia reprochada para, luego, sin nueva audiencia, dictar la de reemplazo condenando a Quintana Inostroza por el delito de abuso sexual”.

Finalmente, la Corte resolvió: “SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado querellante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, el treinta de abril de dos mil veinticuatro, la que en consecuencia, es nula, como también lo es el juicio oral que le dio origen”. La resolución ordena que se realice un nuevo juicio, ante un juez distinto.

Cabe recordar que en abril, el alcalde Quintana había sido condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, con figurado como “falta” por  el Juzgado de Garantía de Laja, quien  entregó una sentencia de 40 días de presidio (sin cárcel efectiva), más el pago de una multa de 5 UTM (unos 325 mil pesos).

Mira aquí detalles de la resolución de la Corte de Apelaciones: “Corte de Concepción acoge recurso de nulidad y ordena fijar una nueva audiencia de juicio contra alcalde de Laja

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