Por los “pagos” de Ponce Lerou: SII apelará a fallo que liberó a SQM de pagar impuesto minero por US$ 41 millones

La empresa emblemática que fue controlada por el yerno de Pinochet por más de dos décadas continúa en medio de polémicas

Por los “pagos” de Ponce Lerou: SII apelará a fallo que liberó a SQM de pagar impuesto minero por US$ 41 millones

Autor: Seguel Alfredo

La empresa que por más de dos décadas fue controlada por Julio Pone Lerou, Soquimich, una de las mayores productoras de fertilizantes, yodo y litio a nivel global y que ha estado involucrado en casos de delitos tributarios y corrupción, hoy enfrenta una nueva polémica.

Cabe consignar que Ponce Lerou es uno de los millonarios que lideran el ranking de la revista Forbes  y uno de los principales financiadores de políticos de partidos políticos.​ Lideró el directorio de sociedades de inversión ligadas a la propiedad de SQM, conocidas como «sociedades cascadas», como Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera.

La empresa en cuestión, en los años 80, en plena dictadura militar, quedó sin pudor en manos del yerno del dictador Augusto Pinochet.

El Servicio de Impuestos Internos prepara una apelación por el fallo que anuló los millonarios cobros de tributos mineros a SQM. Desde el organismo insistieron en que “se agotarán todos los recursos en defensa de los intereses del Fisco».

Al respecto, el medio El Desconcierto, preparó una nota sobre este caso, que se comparte a continuación.

SII apelará a fallo que liberó a SQM de pagar impuesto minero por US$ 41 millones

Por: Rubén Escobar Salinas

El Desconcierto

El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció que apelará a un fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero en un juicio frente a SQM Salar. La sentencia determinó que la empresa no debe pagar el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM) y con eso liberó a la compañía de pagar US$ 41 millones al Fisco.

SQM Salar –filial de la minera no metálica vinculada a Julio Ponce Lerou, SQM- llevó al SII a tribunales para anular dos liquidaciones de impuestos donde se le cobró US$ 19.519.828,47 por el año tributario 2017 y US$ 22.152.959,80 por el año tributario 2018, en concepto de IEAM.

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La empresa llevó como testigos para que apoyen sus argumentos al exministro Laurence Golborne, al ministro del Tribunal Constitucional Miguel Ángel Fernández y al abogado tributario Cristian Quinzio -investigado en el Caso SQM por los dineros de la «precampaña» de Michelle Bachelet en 2013-.

El tribunal falló a favor de SQM y declaró la nulidad de las liquidaciones. Pero a través de un comunicado enviado a El Desconcierto, el SII confirmó que insistirá ante tribunales superiores para revertir la sentencia.

“ (…) se agotarán todos los recursos en defensa de los intereses del Fisco y de la correcta aplicación de la ley tributaria. De hecho, en colaboración con el Departamento Jurídico de la DGC, el Departamento de Defensa Judicial Civil del Servicio de Impuestos Internos se encuentra trabajando en la presentación de un recurso de apelación, cuyo plazo vence el 24 de noviembre”, comunicaron desde el Servicio.

El organismo enfatizó en su posición respecto a que SQM debe pagar el impuesto específico y replicó algunos de los argumentos que hizo valer en el juicio. La posición del Servicio es que SQM, al explotar el litio a raíz de su convenio con la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), debe ser considerado un “explotador minero” y, por tanto, estar afecta al IEAM.

“El SII considera que no se configura el vicio que funda la decisión de nulidad, ya que la determinación por diferencia en el IEAM que efectúan las liquidaciones se encuentran fundadas en los hechos y el derecho, sin que sea efectivo que se esté aplicando el impuesto a una hipótesis no gravada, por lo que no puede configurarse el supuesto vicio de constitucionalidad según la sentencia”, argumentaron.

Para el SII, “el conflicto nunca ha sido sobre constitucionalidad, sino que, en determinar si la contribuyente se afecta o no con el Impuesto Específico a la Actividad Minera de acuerdo a la dispuesto en el artículo 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con ocasión de una diferente interpretación sostenida por las partes de las normas legales, que constituyen el régimen jurídico aplicable al litio (…)”.


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