Ejemplos incluyen la ausencia de salas cuna disponibles en la zona, turnos nocturnos o condiciones de salud del niño o niña que impidan su asistencia a un establecimiento acreditado.
Aunque la Dirección del Trabajo ha permitido esta modalidad a través de dictámenes, hoy en día no tiene rango legal. No existe una definición clara de los montos de pago, la forma de entrega y los requisitos para obtenerlo, dejando todo a discreción del empleador y a la interpretación de tribunales u otros órganos administrativos en caso de acciones judiciales.
“El derecho a sala cuna permite a miles de mujeres compatibilizar labores remuneradas presenciales con las responsabilidades de cuidados que recaen principalmente en ellas. Es un derecho irrenunciable que no podía reemplazarse por una compensación monetaria. Sin embargo, desde el año 2003, la Dirección del Trabajo ha permitido excepciones para casos justificados, autorizando el pago de un bono compensatorio”, explica Nickol Ortiz, abogada experta en Derecho Laboral y Familiar, junto a la Agrupación Maternidad Vida y Mujer.
Lo que se busca con esta regulación es evitar montos arbitrarios, establecer normas claras y garantizar que el bono nunca sea inferior al mínimo proporcional respecto de la jornada laboral de la trabajadora. Esto asegura que el derecho a sala cuna no se vea como una medida para reducir costos para los empleadores, sino como un derecho fundamental. Además, se pretende que la persona encargada del cuidado reciba una remuneración justa.
Nickol Ortiz enfatiza en que “actualmente, el Código del Trabajo solo regula la entrega de sala cuna para empresas con más de 20 mujeres trabajando. Sin embargo, existen casos donde el empleador no puede cumplir con esta obligación, como en lugares sin salas cuna aprobadas por el Ministerio de Educación, trabajos en turnos nocturnos o faenas mineras, o cuando el niño o niña tiene una patología que le impide asistir a una sala cuna”.
Con la aprobación de esta ley, se garantizará una protección justa y equitativa para las trabajadoras y sus hijos, asegurando que el bono compensatorio cumpla con su propósito de manera adecuada y justa.