En la resolución, el ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Héctor Santibáñez Obreque, Erwin Conn Tesche en calidad de autores por haber tomado parte en ambas detenciones y torturas; y a Sergio Hevia Febres por su responsabilidad en la segunda detención y torturas a la víctima.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de cinco funcionarios en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Mercedes del Rosario Córdova Espinoza. Ilícitos perpetrados Valparaíso en dos ocasiones: octubre de 1973 y febrero de 1974.
En la resolución (causa rol 500-2020), el ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Héctor Santibáñez Obreque, Erwin Conn Tesche en calidad de autores por haber tomado parte en ambas detenciones y torturas; y a Sergio Hevia Febres por su responsabilidad en la segunda detención y torturas a la víctima.
En la etapa de investigación, el ministro Cancino Cancino reunió antecedentes suficientes para dar por establecido los siguientes hechos:
“Mercedes Córdova Espinoza fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su orientación política contraria al Gobierno Militar de la época, lo que se concretó, en estas circunstancias, en dos oportunidades.
Hecho 1: La primera detención ocurrió el día 10 de octubre de 1973, desde la casa de su madre, ubicada en la calle Alcalde Barrios XXX, Playa Ancha, junto a su hija de tres años, siendo conducida por personal de la Armada de Chile a la Academia de Guerra Naval, lugar desde el cual es encarcelada sin motivo legítimo que lo justificare, en el recinto denominado Cuartel Silva Palma, ubicado en Playa Ancha, Valparaíso. En ambos centros de detención, los mandos militares tenían dispuesto a un grupo de interrogadores, organizados y coordinados, con el objeto que, en este caso, la señora Córdova, entregare antecedentes acerca de ciertas personas –como de Emilio Contardo– y vecinos del barrio donde vivían sus padres. En los interrogatorios a que fue sometida la víctima, por parte de funcionarios interrogadores, la vendaron, golpearon, aplicaron corriente en circunstancias que la desnudaron. Fue liberada con fecha 15 de enero de 1974.
Hecho 2: Una segunda detención se concretó el día 2 de febrero de 1974, también derivada de la decisión de las autoridades del SICAJSI, siendo encerrada sin orden judicial que lo justificare, en el Cuartel Silva Palma, lugar en que fue nuevamente torturada. No consta que la detenida haya sido puesta a disposición de la autoridad judicial competente, ni que se haya iniciado alguna investigación o causa judicial en su contra.
“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid-19, y siendo los procesados pertenecientes a la tercera edad, manténganseles en sus domicilios, bajo custodia de Carabineros del sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, ordenó el ministro.
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