Procesan a oficial de Carabineros (r) por secuestro, aplicación de tormentos y delitos de lesa humanidad

La ministra Méndez Mardones procesó a Sergio Rigoberto Apablaza Rozas, en calidad de autor directo de los delitos de carácter de lesa humanidad durante la dictadura militar

Procesan a oficial de Carabineros (r) por secuestro, aplicación de tormentos y delitos de lesa humanidad

Autor: Seguel Alfredo

La ministra en visita ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DDHH de la PDI, notificar personalmente al procesado la resolución dictada.

Delitos secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al entonces administrador de los hospitales de la empresa Enacar Jorge Chamorro Aguilar. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Lota.

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La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de oficial en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos secuestro con grave daño y aplicación de tormentos al entonces administrador de los hospitales de la empresa Enacar Jorge Chamorro Aguilar. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Lota.

En la resolución (causa rol 13-2018, cuaderno P), la ministra Méndez Mardones procesó a Sergio Rigoberto Apablaza Rozas, teniente de Carabineros a la época de los hechos, en calidad de autor directo de los delitos de carácter de lesa humanidad.

En la causa, la ministra en visita ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DDHH de la PDI, notificar personalmente al procesado la resolución dictada. Funcionarios que “(…) deberán dar cuenta al Tribunal del cumplimiento de este mandato, esto es, notificación personal del auto de procesamiento al encausado, con indicación de si el procesado apela de esta resolución en el acto de su notificación o si se reserva el derecho; y si designa abogado defensor particular para su defensa; en caso contrario, deberá advertírsele que se le designará como defensor al abogado de turno del me                             s”.

“Ejecutoriada que sea esta resolución, prontuaríese al procesado, requiriéndose del Servicio de Registro Civil e Identificación su extracto de filiación y antecedentes con la anotación relativa a la presente causa”, añade.

En la etapa de investigación, la ministra Méndez Mardones reunió antecedentes suficientes para tener por acreditado los siguientes hechos:

“El día 22 de septiembre de 1973, a la entrada de la feria de Lota, don Jorge Chamorro Aguilar, a la sazón de 43 años de edad y que se desempeñaba como administrador de los hospitales de la empresa Enacar, fue detenido por funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Lota Bajo, grupo comandado por el Teniente Sergio Apablaza Rozas; inmediatamente es conducido a la Comisaría Base de dicha ciudad, u Octava Comisaría de Carabineros, ubicada en ese entonces frente a la plaza de armas de esa ciudad, donde fue brutalmente golpeado; en efecto, tras llegar a la Comisaría el Teniente Apablaza lo entregó al Mayor Comisario Gastón Elgueta Bahamondes, hoy fallecido, quien llamó a un Sargento, a quien el Teniente Apablaza adujo en que le pusieron un capuchón en la cabeza y lo hicieron pasar por un pasillo conformado por carabineros que se dispusieron a los costados, y mientras la víctima Jorge Chamorro Aguilar caminaba por el medio de ese pasillo que habían formado, recibió una brutal golpiza, consistente en patadas, golpes de puño y culatazos; muy golpeado llegó a un calabozo, donde permaneció dos días sin recibir comida ni agua.

Al tercer día fue llevado a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción donde permaneció por algunas horas, tras lo cual fue trasladado por militares al Estadio Regional de Concepción, lugar donde fue interrogado y también torturado física y psicológicamente; luego de 6 meses en dicho Estadio, fue trasladado al Campamento de Detenidos de Chacabuco, en la zona norte del país y desde allí fue llevado a Puchuncaví y posteriormente a Tres Álamos, lugares de reclusión de detenidos por razones políticas a la época; fue expulsado del país con fecha 20 de marzo de 1975, con destino a México, con prohibición de ingreso a Chile; hasta que el 17 de marzo de 1987, figuró su nombre en lista publicada por la prensa de personas autorizadas a retornar al país.

La víctima de autos, permaneció encerrada en dichos lugares sin orden judicial competente y sin ser puesta a disposición de ningún Tribunal, hasta que fue expulsada del país”.

Para el tribunal: “(…) los hechos referidos en el considerando precedente son constitutivos de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso 3° y N° 1 del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos investigados, en grado de consumados, cometidos en detrimento de la persona de don Jorge Chamorro Aguilar”.

Que los ilícitos antes reseñados son, además, delitos de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada”, concluye. 


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