Por grave daño y aplicación de tormentos a Daniel Ulises Álvarez Garrido y Luis Alberto Velásquez Guzmán, Ilícitos perpetrados en agosto de 1983, en la comuna de Lota.
Previamente, civiles colaboradores de carabineros, le habían echado aceite quemado en el cuerpo.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de oficial de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Daniel Ulises Álvarez Garrido y Luis Alberto Velásquez Guzmán. Ilícitos perpetrados en agosto de 1983, en la comuna de Lota.
En la resolución (causa rol 13-2018), la ministra Méndez Mardones procesó a Ramón Vásquez Gutiérrez, teniente de Carabineros a la época de los hechos, en calidad de autor del delito de carácter de lesa humanidad.
Durante la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:
“El día 11 de agosto de 1983, en la ciudad de Lota, fueron detenidos por personal de Carabineros de Chile, cerca de las 19:30 horas, en la vía pública, los menores Daniel Ulises Álvarez Garrido y Luis Alberto Velásquez Guzmán, ambos de 15 años de edad a la época, quienes además transitaban por la vía pública junto al hermano de este último, Victorino Velásquez Guzmán, de 17 años a la sazón, actualmente fallecido, en circunstancias que se dirigían a sus domicilios, tras salir de una reunión que se había desarrollado en el Sindicato N° 6 de ex trabajadores de Enacar de Lota, ubicado frente a la plaza.
Fueron tratados en forma violenta desde el primer momento de la detención, golpeados con ‘un churro’, que era como un cable eléctrico grueso forrado con goma flexible, recibiendo, además, patadas y golpes de puño en diversas partes del cuerpo.
Los detenidos fueron llevados a la Comisaría Base de Carabineros de la ciudad de Lota, ubicada frente a la plaza de armas, lugar donde continuaron siendo golpeados por parte de funcionarios de Carabineros, por orden del teniente Ramón Vásquez Gutiérrez y recibiendo golpes también por parte de este último; asimismo, fueron obligados a golpearse entre los mismos jóvenes detenidos; adicionalmente les mojaban con agua de una manguera mientras se encontraban en los calabozos, sin alimentos ni agua y privándoles del sueño, pues fueron sacados en varias ocasiones al patio de la Comisaría para seguir siendo golpeados y maltratados física y psicológicamente. En el patio de la unidad policial los tres jóvenes detenidos, se percataron de la presencia de otro joven que no conocían y que a la postre resultó ser Patricio Orlando Muñoz Sepúlveda.
En la madrugada del día siguiente, fueron sacados del calabozo por personal de Carabineros, mediante golpes y amenazas, por el portón trasero del recinto, que daba hacia el pasaje Leucotón, en un furgón, con destino desconocido. Después de unos minutos de trayecto, los carabineros que los trasladaban amenazaron con quitarles la vida, para finalmente obligarlos a bajar del furgón en el sector denominado Chivilingo, mientras disparaban al aire.
Los jóvenes detenidos corrieron en la oscuridad de la noche, cayendo por un barranco en un terreno irregular. Después de unos minutos se atrevieron a sacarse las vendas y a llamarse hasta lograr reunirse. Entonces se percataron que eran 4 personas: los querellantes de autos, Daniel Álvarez Garrido y Luis Alberto Velásquez Guzmán, su hermano Victorino Velásquez Guzmán y el cuarto joven a quien habían visto en el patio de la comisaría cuando eran sacados de los calabozos, cuya identidad supieron en ese momento, y que correspondía a Patricio Orlando Muñoz Sepúlveda, quien había sido detenido ese mismo día 11 de agosto de 1983, en la vía pública, en la ciudad de Lota, frente a la Escuela N° 48 de Lota, tras ser sorprendido en una protesta haciendo barricadas, por un civil que colaboraba con Carabineros en esa época, identificado como Lautaro Hernández, jefe de la Defensa Civil de dicha ciudad, que andaba en un vehículo junto a otros voluntarios; Muñoz Sepúlveda fue subido al taxi de propiedad de Lautaro Hernández, mediando fuerza, siendo golpeado repetidamente por los civiles, en tanto que uno de ellos le echó aceite quemado en el cuerpo. En esas condiciones fue llevado a la Comisaría de Carabineros de Lota, donde fue recibido por el teniente Vásquez, comandante de la Defensa Civil, e ingresado a un calabozo de la unidad, sufriendo los mismos apremios que los otros detenidos durante esa tarde noche hasta su traslado, en la madrugada del día siguiente al sector de Chivilingo junto a los querellantes de autos.
Después de reunirse, los jóvenes se fueron caminando desde Chivilingo hasta sus respectivas casas en la ciudad de Lota. Solo el detenido Patricio Orlando Muñoz Sepúlveda se atrevió a constatar lesiones, en tanto que su padre Hernando Muñoz Romero hace la denuncia en tribunales, lo que dio origen a la causa Rol 582-1983, de la Primera Fiscalía de Ejército y Carabineros, tenida a la vista en la presente investigación, siendo reconocido, posteriormente como víctima de violaciones a sus Derechos Humanos, por la Comisión Valech; los demás, entre quienes se cuentan los querellantes de autos, no se atrevieron a hacer denuncias ni a contar a sus familias lo sucedido por temor a las represalias con las que los amenazaron”.
Para el tribunal: “(…) los hechos referidos en el considerando precedente son constitutivos de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso 3° y 150 N° 1 del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos investigados, en grado de consumados, cometidos en detrimento de las personas de Daniel Ulises Álvarez Garrido y Luis Alberto Velásquez Guzmán”.
Asimismo, la resolución consigna: “Que los ilícitos antes reseñados son, además, delitos de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada”.