Felipe Moreno y Sara Larrain, Chile Sustentable
El día de la Tierra coincide con la octogésima séptima sesión del plenario de la Convención Constituyente, que votará una propuesta de normas elaborada por la Comisión N° 5 de Medio Ambiente y Bienes Naturales Comunes del órgano constituyente.
Entre las normas que serán votadas, se encuentran incluidas importantes normas relativas al agua, que rompen con el modelo de gestión vigente, asegurando su acceso como derecho humano y redefiniendo la forma en cómo nuestro país administra y gestiona el agua, en consideración de su función esencial para la vida humana y de todos los seres vivos. La mejor forma de conmemorar el día de la tierra es la protección del agua.
El reconocimiento explícito acerca de la vital relevancia de agua, encabeza el contenido que será votado por los y las convencionales. En efecto, el art. 1 propuesto dispone que las Aguas son esenciales para la vida, el ejercicio de los derechos humanos y la Naturaleza. Es deber del Estado proteger las aguas y su ciclo hidrológico.
A continuación, y rompiendo con la lógica que ha llevado a miles de familias a depender de camiones aljibes para obtener agua, el art. 2 de la propuesta establece usos prioritarios de las aguas, entre los que se considera el consumo humano y saneamiento, así como el equilibrio de las fuentes de agua y los ecosistemas, la soberanía alimentaria y los usos tradicionales de los pueblos indígenas.
Los usos productivos, estarán regulados en la ley. Vale decir que esta propuesta es coherente con los cambios introducidos al Código de Aguas recientemente aprobado por el Parlamento, por lo que Chile se pone al día legal y constitucionalmente en la consagración del agua como un derecho humano, cuya satisfacción prevalece por sobre el uso industrial del recurso.
En relación con los usos productivos, haciéndose cargo de su gestión futura, y cambiando también la lógica neoliberal que agotó acuíferos y otras fuentes de agua, entregando mayores derechos que los que realmente existía, y permitiendo la especulación con el agua a través de la acaparación y venta de derechos que no eran utilizados, el art. 3 de la propuesta dispone que El Estado otorgará autorizaciones para el uso de las aguas en base a su disponibilidad material en cada cuenca. Estas autorizaciones serán temporales e inapropiables, y estarán sujetas a condiciones de protección y causales de caducidad. Finalmente se indica que el Estado mantendrá un registro público actualizado de estas autorizaciones.
Acerca de la gobernanza de las aguas, donde hoy a través de las juntas de usuarios prevalecen los poseedores de derechos de aprovechamiento, en desmedro de los usuarios y de los pequeños regantes, y en donde la Dirección General de Aguas ha demostrado su obsolescencia para gestionar el recurso en un contexto de sequía permanente, la propuesta indica en su art. 4 que el Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas, ecológico, democrático y participativo, siendo el manejo integrado de cuenca la unidad de gestión.
La administración estará a cargo de los Consejos de Cuencas, la Agencia Nacional de las Aguas y demás instituciones competentes. Los planes hidrológicos de cada cuenca incluirán los usos del agua, los objetivos ecológicos y sociales de su gestión.
La propuesta constitucional, al hacerse cargo de la gestión institucional del agua, incorporando también la gobernanza por cuencas, un criterio que sigue pautas elaboradas por la ciencia y que son demandadas por la ciudadanía, democratizando la gestión del agua al incorporar actores locales, acotando su competencia a cada cuenca, que son una unidad ecosistémica que no debe ser dividida artificialmente, debiendo en cambio ser gestionada de forma integral, respetando esta unidad ecosistémica.
Al respecto, indica el art. 5 de la propuesta que cada cuenca hidrográfica tendrá un Consejo de Cuenca, cuyas atribuciones, funcionamiento y composición determinará la ley. Los Consejos serán integrado por los titulares de autorizaciones de agua; las organizaciones comunitarias gestoras de agua, los pueblos indígenas si corresponde, los gobiernos locales de la cuenca; la Agencia Nacional de Aguas.
En relación con la gestión para el consumo humano en zonas rurales, y reconociendo el trabajo y la experiencia de las Asociaciones de Agua Potable Rural, el art. 6 de la propuesta indica que el Estado fortalecerá la gestión comunitaria de las aguas, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos. Las organizaciones públicas comunitarias que participen de esta gestión, serán de interés público y operarán sin fines de lucro.
Finalmente, y en consecuencia con el carácter plurinacional de la nueva Constitución, esta reconoce en su art. 7 los derechos de los pueblos indígenas sobre las aguas existentes en sus tierras y territorios, y su administración por parte de ellos, Estos derechos no podrán ser enajenados, gravados, embargados, ni adquiridos por prescripción. Estos derechos se incluirán en el Catastro Público de Aguas.
La tierra es estéril sin el agua, protegerla y reconocer su relevancia para toda la vida sobre este planeta es la mejor forma de celebrar su día.