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Propuesta de Nueva Constitución Política de Chile, versión oficial y final / https://www.elciudadano.com/actualidad/propuesta-de-nueva-constitucion-politica-de-chile-version-oficial-y-final/07/06/
Una síntesis orientada hacia las comunidades de pueblos originarios, con información basada en los artículos de la nueva constitución, en respuesta a la desinformación propalada por los grandes medios de comunicación masiva.
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Pueblos-Indígenas-en-la-Nueva-Constitución-Chile
Elaboración: www.periodismosanador.blogspot.com
Pueblos Indígenas y la Nueva Constitución
por periodismosanador.blogspot.com
1.- Principios del Estado
“Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.
Es un país democrático que reconoce los derechos de las naciones o pueblos originarios y tribales y sus culturas. Es también un país con descentralización regional efectiva, y se define como ecológico, es decir centrado en el cuidado de todos los seres vivos y de la naturaleza.
Nos regimos por la solidaridad y por una democracia sin exclusiones, que garantiza por primera vez la paridad, es decir una participación equilibrada a mujeres y hombres en todos los espacios de toma de decisiones públicas. La dignidad, libertad, e igualdad entre todas las personas, son nuestros valores esenciales, y nuestras vidas dependen de la naturaleza, nuestra casa común.
La plurinacionalidad es el reconocimiento de que existen distintas naciones y pueblos dentro de los límites territoriales del Estado, que es indivisible. Ello apunta a garantizar el pleno ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos originales y tribales, tales como la libre determinación y el derecho al territorio. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam y otros que la ley pueda reconocer a futuro. Los pueblos tendrán representación en todos los niveles de organización política y administrativa del Estado.
Ninguno de nosotras o nosotros puede sobrevivir sin agua o sin aire, o sea sin la naturaleza. Somos parte de ella, y si no la respetamos no habrá condiciones de vida para las futuras generaciones.
La constitución recoge el concepto del Buen Vivir e invita a todos los habitantes del país a dejar de mirar a la naturaleza como “recursos” a ser explotados con el fin de satisfacer nuestras necesidades, y en cambio impulsar un vivir más comunitario y sencillo, en equilibrio y reciprocidad con la naturaleza.
El texto resume contenidos de los siguientes artículos:
(Art.1) Principios del Estado de Chile
(Art. 5) Reconocimiento de Pueblos Indígenas y de sus derechos
(Art. 8) Principio del buen vivir y la interdependencia.
2.- Derechos de los Pueblos Indígenas
Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus tierras, territorios y a los bienes comunes naturales allí ubicados.
Entre otros derechos colectivos e individuales que la constitución les reconoce, está el derecho a la protección de sus territorios y bienes comunes naturales como por ejemplo los ríos y bosques, junto al reconocimiento a la relación espiritual que ellos mantienen con sus tierras y todos los seres vivos e inanimados.
El reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a su identidad, y a sus autoridades propias, incluye el derecho a mantener su forma de vida y de relacionarse por ejemplo, con los bosques, animales y plantas, dado que ellos mismos se sienten parte de esa naturaleza. En lo anterior se constituye su propia espiritualidad, y su cosmovisión.
El derecho a la Consulta libre y previa a la adopción de medidas administrativas y legislativas, es garantizado por el Estado con medios para participación efectiva y procedimientos informados y de buena fe.
El Estado reconoce y garantiza a los pueblos indígenas su derecho respecto de los conocimientos ancestrales y tradicionales, como su medicina.
Un ejemplo del tipo de medidas que deben ser consultadas, son los megaproyectos o los tratados de libre comercio que alteran la forma de vida de los pueblos e impactan sus territorios.
Al igual que los campesinos, los pueblos indígenas tienen derecho al libre uso e intercambio de la semilla tradicional, y a la soberanía alimentaria.
También tienen el derecho a comunicarse con su propia lengua e idioma, y a que su patrimonio cultural y linguístico sea protegido.
18.2) y 39) Derechos Colectivos
44) Derecho a la Salud, 54 y 55) Derecho a la soberanía alimentaria y la semilla tradicional
65) Derecho a cultura
66) Derecho a consulta previa,
67) Derecho a libertad religiosa y protección lugares sagrados,
96.3) derecho a conservar y transmitir conocimientos y saberes ancestrales,
100) derecho a comunicarse en su lengua y no ser discriminado,
101) derecho a la protección y conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial,
102) derecho al fortalecimiento de las lenguas, protección y recuperación de patrimonio cultural material,
2.1.- Derecho a la Justicia Indígena
Los pueblos tienen derecho a regirse por el derecho indígena, y podrán también presentar acciones de protección de sus derechos a través de sus instituciones representativas, o como personas, a través de la Defensoría del Pueblo.
Las decisiones adoptadas en el marco del ejercicio de la justicia indígena, podrán ser apeladas ante la Corte Suprema, que constituirá para ello una sala especial, asistida por una consejería técnica experta en cultura y derecho indígena. (Artículos 34, 108, 309, 322 y 329).
2.2.- Derecho a las Aguas
La nueva constitución reconoce y protege además el derecho al uso tradicional de las aguas situadas en territorios indígenas. La redistribución de derechos de agua para garantizar el derecho humano y de los ecosistemas, no se aplicará en los casos de los derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos, adquiridos u otorgados a las personas, asociaciones y comunidades indígenas, de conformidad con los artículos 2, 9 y 36 de la ley N°19.253. Esos derechos serán inscritos como autorización de uso tradicional de manera automática en el registro respectivo. (Ar. 58 y Transitoria Vigésimo Quinta.2)
2.3.- Derecho a Tierras Indígenas
Luego de aprobada la constitución, el Estado deberá convocar en el plazo de un año, a la formación de una Comisión Territorial Indígena que se abocará durante 4 años – prorrogables por dos- a la elaboración de un catastro de tierras y también de diversos planes y Propuestas de Acuerdo entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas sobre asuntos de regularización, restitución y reparación relacionados con tierras indígenas. La Comisión estará integrada por representantes de los pueblos, elegidos de acuerdo a Consulta Indígena; por representantes del Estado y otros integrantes designados por el Estado. (Art. 79; vigésimoOctava Transitoria).
3.- Autonomía Territorial Indígena
Es el territorio donde los pueblos y naciones indígenas ejercen su derecho a la libre determinación, en coordinación con las regiones y comunas autónomas, y con los territorios especiales. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar el cumplimiento de sus fines. Se constituirán por ley, en forma participativa. El procedimiento de constitución de una autonomía territorial indígena, se iniciará a petición de las autoridades representativas de los pueblos y naciones indígenas (Artículos 187, 234).
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