Este lunes entró en vigencia la ley que reconoce el derecho al teletrabajo para cuidadores de un menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Siempre y cuando las funciones que se desarrollen sean compatibles con esta modalidad.
Los documentos que se tienen que presentar para poder adoptarse a la ley de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en el caso del cuidado de menores de 14 años, se tiene que presentar el certificado de nacimiento del hijo o alguna resolución judicial que acredite el cuidado del menor. Mientras que en el caso de las personas con discapacidad se deberá contar con la inscripción en le Registro Nacional de Discapacidad actualizada de la persona que recibe el cuidado o el registro del cuidador de una persona en situación de dependencia.
El empleador tendrá un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a la solicitud de la realización del teletrabajo o en modalidad híbrida, luego de presentada la propuesta. El empleador solo puede rechazar la solicitud de teletrabajo en el caso de que sea estrictamente necesario trabajar presencialmente.
La medida fue aprobada para trabajadores del sistema privado y se espera que beneficie a más de 360.000 empleados.