Región del Maule: Tribunal Ambiental ratifica millonaria multa a empresa hidroeléctrica por graves infracciones ambientales

La multa contra la empresa, por tres infracciones a su resolución de calificación ambiental (RCA), en su central hidroeléctrica “Roblería” en la comuna de Colbún, es de 1,174 UTA, más de 900 millones de pesos, lo que fue confirmado recientemente por el Tribunal Ambiental

Región del Maule: Tribunal Ambiental ratifica millonaria multa a empresa hidroeléctrica por graves infracciones ambientales

Autor: Seguel Alfredo

Segundo Tribunal Ambiental confirma millonaria multa a empresa por central hidroeléctrica “Roblería”

El Segundo Tribunal Ambiental informó la semana pasada, que rechazó en su totalidad la reclamación presentada por Hidroeléctrica Roblería en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la multó con 1.174 UTA, más de 900 millones de pesos, por tres infracciones a su resolución de calificación ambiental (RCA).

La sentencia desechó cada una de las alegaciones de la empresa asociadas a un eventual decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, una supuesta errónea configuración de las infracciones y una supuesta ilegalidad al determinar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para aplicar la multa.

“Respecto a la supuesta errónea configuración de infracciones, las que fueron rechazadas por el Tribunal toda vez que en cada una de ellas existieron razones suficientes para la determinación adoptada, tanto la asociada a la reforestación por incumplimiento a las obligaciones emanadas de la RCA, como la elusión al SEIA [Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental] al confundir la capacidad de porteo del ducto que se construyó (de más de 2 m3/s) con el caudal a portear que se declara (1,9 m3/s) lo que configura la causal de ingreso al SEIA regulada en el artículo 2 del literal g.3 del Reglamento del SEIA y la infracción de requerimiento de información que se configura por el solo hecho de no enviar lo información solicitada o no enviarla en los términos exigidos.”, concluye el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Carolina Brengi Zunino, de la Corte de Apelaciones de Santiago.  La sentencia fue redactada por el ministro López.

Cabe recordar que el año 2018, mientras la empresa ejecutaba los trabajos para la construcción de un canal destinado a proveer agua a la central hidroeléctrica de pasada, se produjo el derrumbe de material hacia el cauce del estero Nacimiento, en la comuna de Colbún de la región del Maule, afectando la circulación de las aguas y tres quebradas. Este incidente motivó la realización de diversas fiscalizaciones, tras las cuales la SMA ordenó medidas provisionales y luego abrió un procedimiento sancionatorio contra la empresa.

En diciembre de 2022, la SMA sancionó a la empresa por tres infracciones: 1.- El titular no acredita la ejecución de la reforestación conforme a lo establecido en su plan de manejo forestal), la que fue calificada como leve y cuya multa alcanzó las 118 UTA; 2.- Modificación del proyecto “Generadora eléctrica Roblería”, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, calificado como gravísima y cuya multa fue de 1.055 UTA; y, 3.- No responder en forma solicitada el requerimiento de información efectuado en acta de inspección de fecha 19 de junio de 2018, infracción calificada como leve y multada con 1 UTA.

Elusión al SEIA

Al analizar la alegación asociada una errónea configuración de las infracciones por elusión al SEIA, el Tribunal concluyó que los fundamentos esgrimidos por la SMA para dar por configurado la causal del ingreso regulada en el artículo 10 letra a) de la Ley N° 19.300 y 3° letra a) del Reglamento del SEIA (que exige que los acueductos que transporten más de 2 m3/s deben ingresar al SEIA), son correctos, “pues de los antecedentes que obran en el proceso, ponderados de conformidad con los criterios de la sana crítica, es dable suponer -como lo hace la SMA- que el acueducto transportará más de 2 m3/s, lo que hace exigible la autorización del artículo 294 del Código de Aguas”.

“Dicho deber de ingreso, sin embargo, también se valida si el fundamento se enfoca no tanto en la discusión acerca del caudal que efectivamente transportara el acueducto, sino en la capacidad potencial que tiene la obra, pues, tal como se señaló, a la luz del objeto de protección, lo relevante para determinar si requiere de la mencionada autorización, es la magnitud de la obra hidráulica, que al contemplar una capacidad muy superior a los 2 m3/s se debe presuponer que ésta puede generar impactos que requieren ser evaluados, asociados a la calidad de las aguas y su entorno”, añade el Tribunal.

La sentencia también concluyó los fundamentos desarrollados por la SMA en el procedimiento sancionador son suficientes para tener por acreditado que la construcción de la bocatoma y el acueducto en el estero Nacimiento, presentan una modificación sustantiva de la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto original, configurándose con ello la causal de ingreso al SEIA regulada en el artículo 2 del literal g.3 del Reglamento del SEIA.

“Que, a la luz de los antecedentes que obran en el proceso, resulta difícil comprender que una obra de las dimensiones del proyecto de aducción desde el estero Nacimiento no pueda ser considerado como una modificación sustantiva, susceptible de aumentar significativamente los impactos ambientales del proyecto original. Sobre todo, teniendo en consideración que todas las obras asociadas a la construcción del acueducto se llevaron a cabo en una zona que no sería intervenida por el proyecto originalmente aprobado”, advierte el fallo.

La sentencia explica que la intervención para la instalación de la tubería (que implica un aumento de 90% con respecto a las obras originales) generó numerosas afectaciones, como alteración del cauce del estero Nacimiento; pérdida de cubierta vegetacional; destrucción de un camino vecinal; alteración al libre escurrimiento en varias quebradas de la zona; y, remociones en masa en varios puntos del trazado. Agrega que estas no solo fueron numerosas, sino que sus efectos persistieron en el tiempo.

“En este sentido, se debe considerar que los efectos y riesgos descritos no solo se producen con ocasión de un evento climático, como alega la reclamante, sino que ellos encuentran como causa la construcción de las obras de la bocatoma y acueducto, las que, huelga recordar, se realizaron en una zona diferente a aquella que consideró el proyecto original. Por lo demás, y tal como dan cuenta las últimas inspecciones de agosto de 2022, no es efectivo que los riesgos no se hayan materializado, puesto que en ellas se constató que los desprendimientos continuaban”, dice la sentencia.

Asimismo, el Tribunal descartó el eventual decaimiento del procedimiento administrativo sancionador como una supuesta imposibilidad material para su continuación, debido a la demora de poco más de cuatro años y un mes en terminar el proceso, por parte de la SMA.

“En definitiva, considerando cada uno de los siguientes elementos: el periodo en que el procedimiento administrativo sancionador estuvo en tramitación se encuentra dentro de los plazos aceptados y se realizaron todas las gestiones útiles para concluirlo;  el periodo de suspensión se encuentra justificado, en parte por la espera del informe del SEA y porque paralelamente se decretaron medidas provisionales; y, debido a la flexibilidad que se debe tener con los cumplimientos de los plazos en periodo de plena pandemia; se concluye que la duración del procedimiento sancionador seguido en contra de Hidroeléctrica Roblería se encuentra justificado”, dice la sentencia.

Finalmente, y respecto a la supuesta ilegalidad al determinar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, el Tribunal estableció que la SMA no tiene la obligación de precisar la incidencia de cada una de estas circunstancias, por lo que esto no puede ser un motivo para configurar un vicio por falta de motivación.

Antecedentes

–     1 de octubre de 2019 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N° 187/2010).

–     15 de junio de 2018, la empresa informó a la SMA un incidente ambiental, durante la construcción una tubería de un canal destinado a entregar agua a la central.

–     15 de junio de 2018, la empresa informó a la SMA un incidente ambiental, durante la construcción de una tubería que fue objeto de la consulta de pertinencia antes detallada, ordenando la adopción de una serie de medidas provisionales preprocedimentales correctivas (Res. Ex. N°1369/2018). Estas medidas fueron reclamadas por la empresa ante el Tribunal Ambiental, quien (en marzo de 2019) acogió la reclamación y las dejó sin efecto (causa R-198-2018).

–     22 de noviembre de 2018, la SMA inició procedimiento sancionatorio contra la empresa (Res. Ex. N°1/Rol D-109-2018)

–     20 de diciembre de 2018, Hidroeléctrica Roblería SpA ingresó al Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución 1486/2018 del Superintendente del Medio Ambiente, la que fue admitida a trámite con el rol R-198-2018.

–     23 de noviembre de 2018, la SMA inició el procedimiento sancionatorio contra la central (Res. Ex. N°1/Rol D-109-2018).

–     12 de diciembre de 2022, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N°2174.

–     31 de enero de 2023, Hidroeléctrica Roblería interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la resolución sancionatoria antes citada, la que fue admitida con el rol R-385-2023.

–     20 de julio de 2023, se llevó a cabo la audiencia, alegando el abogado Crescente Ovalle de la Barra, alegó por Hidroeléctrica Roblería SpA, y la abogada Estefani Sáez Cuevas, por la SMA.

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