Río Cochiguaz y Arcos de Calán son oficialmente santuarios de la naturaleza

El Río Cochiguaz quedará bajo la tutela de la Comunidad Indígena Canihuante, y Arcos de Calán, de la Municipalidad de Pelluhue

Río Cochiguaz y Arcos de Calán son oficialmente santuarios de la naturaleza

Autor: Seguel Alfredo

Foto portada. Río Cochiguaz, Elqui

Arcos de Calán

El Diario Oficial publicó este 30 de marzo los decretos Nº 54 y Nº 55 del Ministerio del Medio Ambiente, en los que declara como Santuario de la Naturaleza al Río Cochiguaz, ubicado en la comuna de Paihuano, Región de Coquimbo; y el humedal costero Arcos de Calán, ubicado en la comuna de Pelluhue, Región del Maule.

Por una parte, el documento señala que el Río Cochiguaz posee una superficie de 49.315 hectáreas y más de una decena de glaciares de distintos tipos, los que sostienen una compleja red de aproximadamente 300 km de cauces naturales que proveen agua al Río Elqui.

Además, se logró registrar un total aproximado de 98 especies de vertebrados terrestres, 74 pertenecientes al grupo de las aves, 13 al de mamíferos, 9 al de reptiles y 2 al de anfibios. La gran mayoría de dichas especies están asociadas al ambiente humedal altoandino y llaretales.

En el caso del humedal Arcos de Calán, éste posee una superficie aproximada de 241,5 hectáreas y es un área donde se distinguen cuatro tipos principales de ecosistemas: litoral rocoso; litoral arenoso o playas; ecosistema marino, y bosque relictual. Estos ecosistemas actúan como hábitat, sitio de congregación y de reclutamiento de especies como los lobos marinos, el delfín chileno y las ballenas jorobadas, además de diferentes tipos de aves.

El santuario de la naturaleza Río Cochiguaz tendrá como objetos de conservación a: Río Cochiguaz, humedales altoandinos, llaretales, presencia de especies en categoría de conservación, sitios y hallazgos arqueológicos y patrimonio cultural intangible. Y quedará bajo la administración de la Comunidad Indígena Canihuante.

En tanto, el santuario de la naturaleza Arcos de Calán tendrá como objetos de conservación la diversidad de paisajes contenidos en el conjunto de ecosistemas y ambientes: litoral rocoso, litoral arenoso o playas, ecosistema marino (fondos blandos, fondos duros y ambiente pelágico) y bosque relictual; y los hábitats, sitios de congregación y de reclutamiento de mamíferos marinos, avifauna, peces y bancos naturales de especies bentónicas. Y quedará bajo la coadministración de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue y de la Sociedad Agrícola Las Mercedes Ltda.

Ver aquí Decreto N° 54

Ver aquí Decreto N° 55

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