Sala de la Cámara deberá votar proyecto ley que eleva sanciones en delitos contra policías y gendarmes

Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó texto refundado y lo despachó a Sala

Sala de la Cámara deberá votar proyecto ley que eleva sanciones en delitos contra policías y gendarmes

Autor: Seguel Alfredo

El grupo parlamentario votó la semana pasada el texto refundido, que surgió en respuesta a diversos casos en que funcionarios han resultado fallecidos en el ejercicio de su función policial.

En él se aborda, entre otros puntos, mayores sanciones penales y la legítima defensa privilegiada de los agentes de orden. Ahora la iniciativa será votada por la Sala.

Terminar con la votación del articulado del proyecto refundido que fortalece el trabajo de las policías (boletín 15470) y que incluye la legítima defensa privilegiada, en las actuaciones vinculadas al ejercicio de la función policial (boletín 15444), fue el objeto de tres sesiones de la instancia de Seguridad Ciudadana esta semana.

El texto reúne dos mociones que surgieron en octubre de 2022. Ello en respuesta a dramáticos casos de carabineros asesinados en diversas ciudades del país que se desempeñaban en su labor de prevención y fiscalización policial.

La iniciativa busca brindar protección a los policías y gendarmes, aumentando la respuesta del Estado frente a las agresiones que sufren dichos funcionarios. Permite además, que puedan usar su arma letal para repeler ciertas acciones, en casos donde peligre su integridad física, su vida o la de otras personas. Establece para ellos, la legítima defensa privilegiada considerando tres hipótesis objetivas.

Aumento de sanciones

En otro ámbito, fija una sanción penal más drástica a los delitos de homicidio, maltrato de obra y lesiones graves contra estos. Actualmente, el homicidio es sancionado con presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado (40 años cárcel para acceder a algún tipo de beneficio). Esta penalidad se cambia por presidio perpetuo (20 años de privación libertad para acceder a beneficios) a presidio perpetuo calificado. Específicamente, en caso de cometerlo mediante, precio, recompensa o promesa (sicariato). Lo propio si se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen impunidad; o bien si el imputado actuare con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad.

Otras medidas

En otro tema, se modificó el Código Procesal Penal respecto a los requisitos para ordenar la prisión preventiva. Se respaldó que se aplique la medida cuando los delitos imputados consistieren en atentados contra la vida o integridad física de las y los funcionarios, que tengan asignada una pena igual o superior a 3 años y un día.

Por otra parte, se incorpora que no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado. Se impide tembién, acceder a penas sustantivas que se cumplen en libertad. La norma exige tembién haber cumplido al menos 2/3 de la condena para acceder a la libertad condicional.

Adicionalmente, se fijan reglas para la determinación de la pena en delitos de homicidios y lesiones de policías y gendarmes. Se crea la pena accesoria de expulsión del condenado por homicidio o maltrato de obra grave o lesiones graves. Lo propio en casos como castración y mutilación, cuando sea de nacionalidad extranjera, la que se aplicará luego de cumplir la pena de presidio.

Normas de control de armas

También se acordó incluir en el delito, el colocar, enviar, arrojar o detonar artefactos explosivos a vehículos policiales o de gendarmería. Igualmente, a vehículos militares empleados en funciones de orden público. Al mismo tiempo, en el caso de vehículos municipales que presten servicios o sean empleados en labores de seguridad.

Se establece que, si dichas conductas se ejecutan “en, desde o hacia recintos policiales o de Gendarmería”; se aplica una pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a quince años) a máximo (15 años y un día a 20 años).

Igualmente, sanciona a quienes ataquen con bombas molotov o similares, recintos policiales o de Gendarmería con presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años). En caso de utilización de fuegos artificiales se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).

Más atribuciones de fiscalización

En otro ámbito, se modifica la normativa que facilita la aplicación de penas efectivas para delitos de robo, hurto y receptación, la que mejora la persecución penal en dichos delitos. En esa línea, se agrega que Carabineros en el marco de sus labores de supervigilancia, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. Se faculta a realizar registros al interior de maleteros o portaequipajes. En caso de que el ocupante impida el registro, el funcionario policial podrá efectuar la revisión empleando medios necesarios y racionales para ello.

El peoyecto modifica además la Ley del Tránsito. Se establece que el policía que, conduciendo un vehículo motorizado en persecución de un delito o en la ejecución de procedimientos estrictamente policiales, ocasionare daños o perjuicios, no será responsable del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de aquella responsabilidad que le corresponde al propietario (institución policial).

Finalmente, se crea una pena accesoria de expulsión del condenado por homicidio y maltrato de obra grave o lesiones graves como castración o mutilación, en caso de condenados de nacionalidad extranjera. Esta se aplicará luego de cumplir su condena en un recinto penal, con prohibición absoluta de retorno al país.

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