La Comisión de Intereses Marítimos despachó en particular la norma que sancionará a quienes utilicen elementos explosivos o tóxicos provocando daño a especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, con multa de hasta 17 millones y arriesgan hasta 5 años de cárcel.
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura -presidida por el senador Daniel Núñez- despachó a Sala el proyecto que agrava penas y sancionar actividades relacionadas con la extracción de recursos mediante el uso de explosivos.
A Sala de Senado proyecto que sanciona con penas de cárcel y multas la pesca mediante el uso de explosivos
El texto legal, que se encuentra cumpliendo su segundo trámite legislativo, busca aumentar las penas asociadas al delito de quien emplee, utilice o se valga de elementos explosivos o tóxicos en la realización de actividades pesqueras extractivas, tanto en su multa como en las penas privativas de libertad. Revise nota relacionada
Asimismo, se persigue penalizar a quien comercialice, procese, elabore, transporte o almacene a título oneroso recursos hidrobiológicos capturados o extraídos con los elementos explosivos o tóxicos.
Durante la sesión la subdirectora jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Jessica Fuentes, expuso acerca de la estructura que sigue la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) en materia de delitos, y su relación con el proyecto de ley.
Con todo, se explicó que en lo central se sigue el criterio sobre pesca ilegal, abordando la temática en forma integral e incorporando la comercialización, proceso, elaboración y transporte, porque “siempre hay un poder de compra detrás que canaliza esos recursos”.
¿Cómo quedó el proyecto?
El que, realizando actividades de pesca extractiva, utilizare elementos explosivos o tóxicos provocando daño a especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, será sancionado con multa que van desde los casi 3 millones de pesos a más de 17 millones de pesos (50 a 300 UTM) y se arriesgan penas de hasta 5 años (pena de presidio menor en su grado medio a máximo). En caso de reincidencia, la multa podrá ser duplicada.
La misma sanción se aplicará a quien ejerciendo pesca recreativa utilizare los elementos descritos en el inciso anterior provocando daño a las especies hidrobiológicas o a su medio ambiente. Si se usaren armas de fuego o electricidad, la pena se aplicará disminuida en un grado.
Si el daño al que se refieren los incisos anteriores recayere sobre recursos hidrobiológicos vedados y/o en estado de sobreexplotado, agotado o colapsado, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 300 UTM.
En caso de no comprobarse el daño a las especies hidrobiológicas o a su medio ambiente, al que se refieren los incisos anteriores, se aplicará presidio menor en su grado mínimo.
El que comercialice, procese, elabore, transporte o almacene a título oneroso recursos hidrobiológicos capturados o extraídos con los elementos a que se refieren los incisos primero y segundo, será sancionado con multa de más de 5 millones 800 mil (10 a 100 unidades tributarias mensuales) y pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. En caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse.