Servicio de Reinserción Social Juvenil en camino a reemplazar al Sename

Según ley, se espera un nuevo modelo más profesionalizado, con respeto a los DDHH, lograr reinserción y evitar reiteración delictual

Servicio de Reinserción Social Juvenil en camino a reemplazar al Sename

Autor: Seguel Alfredo

El pasado 12 de enero de 2023 quedó publicada en el Diario Oficial la Ley 21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

El nuevo servicio, junto al de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (en funcionamiento desde 2021), son los continuadores del Sename; cuyas funciones se separaron para poder mejorar la gestión y atención especializada en cada caso.

El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil es ahora un organismo público descentralizado, que asumirá el proceso de reinserción de los adolescentes infractores de ley. Se espera esté en completa operatividad a nivel nacional el año 2026.

El servicio contará con recursos humanos y materiales para aplicar un nuevo modelo de intervención técnico y profesionalizado, que guiará los procesos de cumplimiento y progresión de las sanciones. Esto constituye una de las innovaciones de la nueva regulación para lograr una mejora en la gestión, en comparación a lo que ocurría con el Sename.

Principios

La ley se originó en una iniciativa del gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, presentada en abril de 2017. Esta establece al servicio el deber de orientar toda su gestión hacia la integración social de los jóvenes.

Además, considerar en todas sus actuaciones el interés superior de estos, así como los principios de separación y segmentación; y el de especialización que garantice un trato diferenciado en las sanciones.

Asimismo, propender a la unidad de la acción de todos los organismos públicos involucrados; y el respeto de los derechos humanos de los jóvenes bajo su tutela.

Alcances

El nuevo servicio tendrá como propósito administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por  la Ley N° 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente.

Para ello la presente ley también incorpora perfeccionamientos a esta normativa, respecto del concurso de delitos, la reiteración delictiva y la unificación de sanciones.

En estos cambios se incorpora la mediación penal juvenil, como una forma alternativa de resolución de los conflictos.

Uno de los objetivos del nuevo servicio, es el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva. Así como, de la integración social de los jóvenes sujetos de su atención.

Cabe precisar que la ley 20.084 se aplica a los adolescentes que están bajo los siguientes supuestos:

  • Al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, considerándose como adolescentes.
  • Si el delito tiene su inicio entre los catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los imputados mayores de edad.
  • La edad del imputado deberá ser determinada por el juez competente en cualquiera de las formas establecidas en el Código Civil.

Funciones

Dentro de las múltiples funciones del nuevo servicio se cuenta, entre otras, administrar y supervisar el sistema para la ejecución efectiva de las medidas y sanciones aplicadas.

También, coordinar con los órganos de la Administración del Estado competentes la elaboración y ejecución de planes, estrategias, programas y prestaciones relacionados con reinserción, rehabilitación e intervenciones socioeducativas amplias orientadas a la integración social.

Asimismo, supervisar la labor que desarrollen los organismos acreditados y centros de administración directa que ejecutan programas en relación a las medidas y sanciones contempladas en la citada ley 20.084. A su vez, supervisar los servicios prestados por personas naturales, teniendo en consideración el enfoque de derechos humanos.

El servicio deberá realizar un seguimiento de los casos en que se ordene la aplicación de medidas o sanciones, durante la ejecución de las mismas y otorgar un acompañamiento posterior voluntario, a través de la respectiva Dirección Regional.

Por último, generar estudios y evaluaciones de sus programas, considerando la realidad regional o local, así como la descripción de la población objeto de su atención.

Con información legislativa Cámara Diputados/as.

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