La nueva propuesta constitucional sumó sus primeros artículos referidos al sistema de gobierno, informó así desde comunicaciones de la plataforma de la Convención Constitucional.
El pleno de la Convención aprobó que “la administración del Estado corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno”, artículo que logró 105 votos a favor, 16 en contra y 22 abstenciones.
Además, señala que durará 4 años en el cargo y tendrá la posibilidad de reelección por una única vez de forma inmediata o posterior. Para postular se requerirá “tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”.
La elección se realizará mediante sufragio universal, directo, libre y secreto por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
En la propuesta constitucional se mantiene la segunda vuelta en caso de que ninguno de los candidatos alcance los votos necesarios para ser electo mandatario o mandataria. Esta se realizará el cuarto domingo después de la primera elección y los postulantes pueden efectuar cambios en sus programas hasta una semana antes.
El domingo de elección presidencial será feriado irrenunciable.
Atribuciones
Son 19 las atribuciones presidenciales entre las que se cuenta:
- Nombrar y remover a las Ministras y Ministros de Estado, a las Subsecretarias y Subsecretarios y a las demás funcionarias y funcionarios que corresponda;
- Conducir las relaciones exteriores, suscribir y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, nombrar y remover a Embajadoras y Embajadores y jefas y jefes de misiones diplomáticas;
- Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución y la ley;
- Concurrir a la formación de las leyes;
- Ejercer permanentemente la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas,
- Convocar referendos, plebiscitos y consultas en los casos previstos en esta Constitución.
Cámara de las Regiones
El pleno de la Convención aprobó, además, la creación de la “Cámara de las Regiones”, que reemplaza al actual Senado en el poder legislativo.
Artículo 9°.- La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.
Sus integrantes se denominarán representantes regionales.
También se aprobaron las normas que regulan la formación de la ley y la potestad reglamentaria.
No obstante, algunas normas referidas a la integración del Congreso de Diputadas y Diputados, atribuciones y funciones de ambos órganos, fueron devueltas a la comisión para formular una nueva propuesta, al no alcanzar los 103 votos necesarios.
Sobre este punto, el coordinador de la comisión de Sistema Político, Ricardo Montero, explicó que “está definida una estructura en base a un Congreso de Diputadas y Diputados, en base a una Cámara de las Regiones, pero faltan temas en materia de atribuciones y de cómo se procesa la creación de las normas. Es un acuerdo que tenemos que mejorar”.
A su vez, la también coordinadora, Rosa Catrileo, agregó que “estamos todavía en la etapa en que las normas que hay que afinar se pueden devolver. Estamos en los plazos para poder hacer eso y la muestra del promedio de votaciones, que es más arriba de los 100 votos, demuestra que son detalles que tenemos que afinar”.
Ahora, la comisión tiene 15 días de plazo para presentar una nueva redacción a los artículos rechazados.