El pasado miércoles 9 de marzo la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos -uno grave y otro leve- a Minera Albemarle Ltda., titular del proyecto “EIA Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar en el Salar de Atacama”, por exceder los límites de extracción de salmuera.
Este proyecto de minería no metálica está emplazado en el núcleo del Salar de Atacama a unos 80 kilómetros al sur de la localidad de San Pedro, y contempla la extracción de salmuera – agua con una concentración de sal disuelta superior al 5 por ciento- desde un campo de pozos con el objetivo de generar sales concentradas en litio mediante un proceso de evaporación solar en pozas.
Este también incluye la extracción de agua subterránea desde tres pozos del borde este del mismo Salar. Siendo la última autorización ambiental del titular, para la extracción de salmuera y agua subterránea, obtenida el año 2016 mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°21/2016.
El primer cargo, catalogado como “leve”, se imputó por extraer un caudal medio anual de 452 litros/segundos para el año operacional de octubre de 2019 a septiembre de 2020, excediendo el límite del caudal medio anual de 442 Litros/segundos autorizado en la RCA N°21/2016.
Por otra parte, la segunda infracción clasificada como “grave”, se imputó debido a que la empresa no dio cumplimiento al total de medidas comprometidas en el Plan de Alerta Temprana (PAT) del Sector de Alerta Acuífero, en marzo de 2021. En otras palabras, no redujo en forma inmediata las extracciones de salmuera para el período comprendido entre febrero y marzo de 2021.
Los cargos formulados se sustentaron en inspecciones ambientales iniciadas en 2018 y llevadas a cabo por funcionarios de la SMA, en conjunto con profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN). A su vez los cargos se sostienen en los propios Informes de Seguimiento Ambiental entregado por Albemarle.
“Recordemos que en esta zona además de Albemarle, operan otras tres empresas mineras – Zaldívar (CMZ), Escondida (MEL) y Soquimich (SQM)-, cuyas actividades podrían afectar directamente a ecosistemas y comunidades. A la fecha, se han formulado cargos a todas ellas por diversos incumplimientos ambientales”, señaló el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza.
Según lo dispuesto en los artículos 42° y 49° de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), el titular contará con 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 hábiles para formular sus “descargos”, a partir de la notificación de la resolución.