El principio de aplicación retroactiva de la ley penal favorable reconocido por todos los ordenamientos jurídicos actuales – incluido el chileno en el art. 19 n° 3 inciso 7° de la Constitución Política y art. 18 incisos 1° y 2° del Código Penal – es una demostración fehaciente y un reconocimiento jurídico de que vivimos en un mundo de verdades relativas, mutable por el propio devenir de la evolución humana. Lo anterior implica el reconocimiento de que nuestro ordenamiento jurídico se basa en una versión de la verdad que es siempre perfectible, y que en consecuencia, es un reconocimiento a lo fragmentada que es esa verdad social, al ser persistentemente incompleta.
Por eso precisamente que la retroactividad de la ley penal sólo se aplica en la medida que la nueva ley penal es favorable al condenado, y ello implica nuevamente un reconocimiento que el juicio social -traducido en normas jurídicas- era equivocado o desmedido hasta ese momento, y que después de su dictación surgieron nuevos y mejores antecedentes que ameritaban la respectiva modificación legal.
Ahora bien, la rigidez con que un sistema normativo se adecua a la realidad social está directamente relacionada tanto con la representatividad del modelo político (y de la política en si) como del rol activo que tenga la comunidad como agente de cambios.
La representatividad se ve entorpecida principalmente por mecanismos no del todo visibles, más bien parcialmente ocultos, que operan a nivel de influencias de grupos de presión, que hacen fuerza en orden a que el sistema normativo no tenga flexibilidad por consideraciones de tipo egoístas, intereses personales, y no colectivos.
Y el rol activo de la comunidad se ve entorpecido por la apatía que lleva a la desinformación, que en parte son explotados por un sistema educativo que quiere proyectar el sistema normativo.
Ahora bien, un sistema normativo que se rigidiza, que es incapaz de traducir los cambios de paradigma sociales a un ritmo eficiente, es un modelo que generará descontento social, con sus posibles estallidos, provocados por la falta de paz social. Por el contrario, un modelo suficientemente flexible traerá mayor paz social, pues justamente el modelo será más receptivo con los cambios de visión de la ciudadanía, y con ello un expresión más legítima y eficaz de la voluntad que dicen representar.
Lo señalado precedentemente cobra hoy en día en especial relevancia en relación al despertar del debate sobre la política de drogas del país y del mundo.
En primer término, debemos indicar que dicha política no ha sido siempre la misma. Las potencialidades terapéuticas de las plantas medicinales como psicoactivo fueron explorados con buen éxito por psiquiatras y especialistas hasta los años 70, sin embargo, dicha exploración fue abandonada bruscamente, por el cambio abrupto en la política de USA al respecto, donde se vio como un peligro el uso de las sustancias psicodélicas y psicoactivas en general.
Hoy en día el modelo estadounidense, en lo social, político, de salud, alimenticio, cultural, etc. está seriamente cuestionado en cuanto a su legitimidad y consecuencias en los seres humanos, más bien pareciera un modelo profundamente enfermo, entonces en ese despertar y ver que seguíamos un modelo enfermo, corresponde legítimamente preguntarnos si no debiéramos revisar nuestra política de drogas. Los resultados están a la vista, no ha existido ninguna disminución en el consumo en el tiempo, y el narcotráfico está lejos de perder fuerza, sino todo lo contrario, parece echar más raíces. Para que algo crezca hay que alimentarlo, y en este caso, el alimento ha sido el prohibicionismo, ello pese a la experiencia ya probada en USA del mercado negro con la droga legal que es el alcohol en el siglo XX.
Ante el eminente fracaso de dicha política criminal de drogas, de la cual los ordenamientos jurídicos de países como Chile no fueron más que una réplica, resulta del todo legítimo el explorar nuevos caminos. Ahora al hacerlo debemos tener presente cual es el horizonte que deben tener nuestras normas jurídicas, es decir, cual es el objetivo o meta de un ordenamiento jurídico, y este no es otro que el desarrollo del ser humano, desde lo individual a lo social.
En este punto conviene recordar que nuestra Constitución Política, reconoce como primer y fundamental principio el estar al servicio del ser humano y su finalidad es el bien común, para dicha finalidad “debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece” (art. 1º inciso 2° de la Constitución Política).
De esta forma, el desarrollo integral del ser humano (tanto material como espiritual), es la finalidad primordial del Estado y sobre dicha base se cimienta y debe cimentar todo el ordenamiento jurídico, es decir, todas las leyes y demás normas que se supone son un desarrollo de los grandes principios que establece la Constitución.
La norma citada, tiene una consecuencia práctica importante, que tal parece los personeros del Estado no han considerado verdaderamente hasta la fecha, y que se refiere precisamente a las implicancias del desarrollo espiritual, pues hasta hoy en día pareciera ser que el desarrollo material sería el único al cual se pone énfasis por las autoridades políticas (lo cual es propio de una sociedad fuertemente materialista, sin embargo, sabido es que vivimos una época de fuerte cambio de paradigma respecto de la mirada materialista).
El desarrollo espiritual obviamente no tiene relación con ninguna doctrina religiosa establecida, desde que claro está, lo espiritual es mucho más amplio que el de religión, y por otra parte, sabemos que nuestra Constitución también consagra expresamente la libertad de culto. Como diría el conferencista de reciente visita a Chile, Deepak Chopra “la religión es la creencia en la experiencia de alguien más, y la espiritualidad es tener tu propia experiencia”.
¿Pero qué es el desarrollo espiritual? La palabra espíritu viene del latin “spiritus”, que proviene del verbo “spirare”, que es sinónimo de respirar. Dentro de la respiración hay claramente dos fases esta la inspiración y la expiración, que marca el aire que tomamos y al aire que soltamos, lo que tomamos para nosotros y lo que dejamos ir. En consecuencia el desarrollo espiritual tiene que ver con poder dirigir ese aliento vital, esa respiración, a lo que me sienta llamado a hacer, a lo que me haga feliz, a lo que me inspire, precisamente estando en la inspiración la raíz de la palabra spirare (inspirarer). Espiritu es entonces el que respira, el que tiene aliento vital. En el fondo, la palabra espíritu se refiere al sentido que queremos darle cada uno de nuestra vida, es la libertad última y más profunda del ser humano, la libertad de crear en nuestra mente el sentido de la vida que queremos darle y de poder dirigir tu vida en ese sentido. Es la inspiración al artista, donde cada uno es el artista de de su propia vida.
Inspiriación es una palabra que se relaciona con lo que nos mueve o entusiasma. Entusiasmo también es una palabra de connotaciones espirituales pues viene del griego enthousiasmos, que quiere decir inspiración divina, pues su raíz proviene de “entheos” que significa tener literalmente tener a la divinidad dentro de uno, en términos metafóricos tener el poder creador del universo dentro de cada cual.
Entonces, el desarrollo espiritual tiene que ver con el desarrollo del ser humano tendiente a darle mayor aliento o inspiración a su propia vida, de ir llenando de sentido nuestras acciones, y no ser un mero ente condicionado por patrones conductuales impuestos social o culturalmente. Es la libertad más profunda del ser humano, la autodeterminación del sentido de la propia existencia. El desarrollo espiritual en definitiva es lo mismo que la realización plena del ser humano, así como la planta que florece y da frutos según sus características intrínsecas, el ser humano desarrolla sus cualidades únicas en cada cual, y para tal propósito es indispensable el conocer tales cualidades únicas, por lo que toda búsqueda y desarrollo espiritual siempre nos llevará a la necesidad del autoconocimiento o autoobservación. Así por lo demás, es reconocida en toda nuestra tradición del pensamiento occidental y oriental, desde la conocida advertencia principal inscrita en el Templo de Apolo en Delfos en la mitología griega “conócete a ti mismo”, como toda la tradición del pensamiento, citando como ejemplos: “conocerse a uno mismo es sabiduría superior”, Confucio; “La mejor sabiduría que existe es conocerse a sí mismo”, Galileo Galilei; “Conocerse a sí mismo es el principio de toda sabiduría”, Aristóteles; “Conocer los demás es sabiduría, conocerse a sí mismo es la iluminación” Lao-Tsé, “De todos los conocimientos posibles, el más sabio y útil es conocerse a sí mismo”, William Shakespeare; “Conocerse a uno mismo es la tarea más difícil porque pone en juego directamente nuestra racionalidad, pero también nuestros miedos y pasiones. Si uno consigue conocerse a fondo a sí mismo, sabrá comprender a los demás y la realidad que lo rodea”, Alejandro Magno, “Conocer bien a los otros es inteligente, conocerse bien a sí mismo, es sabiduría”, Einstein.
Y es dentro de dicho desarrollo, y dicho autoconocimiento de la propia mente y dentro de esa libertad de conciencia, existe la posibilidad de usar plantas medicinales psicoactivas como por lo demás el ser humano lo ha hecho desde tiempos prehistóricos. Dicha práctica además se entronca con tradiciones ancestrales, algunas milenarias, en cuanto al uso de plantas medicinales como rito y práctica espiritual (América esta llena de ejemplos de ello, altiplano con el cactus llamado agua colla o san pedro, amazonia con la combinación de plantas llamada ayahuasca, norteamerica, con el consumo del peyote por muchísimas tribus, por nombrar algunos).
Está dentro de la libertad de cada uno justamente por esa libertad de conciencia, y por otro lado por el reconocimiento del Estado de tener como fin principal el desarrollo espiritual del ser humano, el decidir hacerlo a través de una planta medicinal, como quiera que ello además corresponde a un conocimiento libre del cual nadie puede apropiarse, desde que se trata de una medicina que proporciona la propia Madre Naturaleza.
Lo anterior nos lleva al tema del abuso del consumo de plantas psicoactivas. Pero primeros debemos hacernos una pregunta indispensable: ¿qué sustancia consumida excesivamente no es dañina? Hasta el consumo excesivo de un mismo tipo de alimentos, por “sano” que parezca el alimento en si puede, ser perjudicial para un organismo (como quiera que la salud en la dieta esta asociado a que esta sea equilibrada). Incluso, toda las plantas medicinales incluso las no psicoactivas son potencialmente intoxicantes (aloe vera, ajo, etc). Ni hablar de las drogas legales, como los medicamentos y el alcohol, ambos dentro de las principales causas de muerte en el mundo por su consumo excesivo, muy por sobre el consumo excesivo de las llamadas “drogas ilegales”.
Entonces, si hasta una planta medicinal cualquiera puede intoxicar al organismo, al final queda de manifiesto que la única razón para la prohibición de las plantas medicinales con capacidad psicoactiva, es precisamente su psicoactividad. Sin embargo, es precisamente la capacidad psicoactiva de la planta es la que determina su uso por personas que buscan en ellas un ayuda a su propio desarrollo espiritual, pues su objeto es precisamente es despertar la mente, sanar patrones psíquicos considerados negativos, impulsar la creatividad, el autoconocimiento, etc., que es por lo demás el objeto con que ancestralmente se han usado las plantas psicoactivas.
Y aquí es justamente donde queda de manifiesto que su prohibición al uso privado y de su auto cultivo, es una interferencia y conflicto con el propio principio de libertad de conciencia, con la propia finalidad del Estado de permitir el desarrollo espiritual de la persona humana que se supone es la base al servicio de la cual esta todo el aparataje y burocracia estatal que financiamos con los dineros de todos, pues en el fondo es inmiscuirse en la psiquie humana, es el Estado pretendiendo controlar la mente, pues pretende establecer los límites de cómo puede desarrollarse esa espiritualidad y autoconocimiento, lo que no es aceptable en una democracia real, como por ejemplo tampoco lo es el espionaje del Estado a sus propios ciudadanos. Sabemos que el espionaje a los ciudadanos existe en algunos países, pero ello es claramente cuestionable y debe ser revisado por los Estados que lo practican. Asimismo es revisable la políticas de drogas en relación a las plantas psicoactivas no solo desde su clara ineficacia frente al narcotráfico, no solo por los ya cada vez más reconocidos usos medicinales de la misma, sino que también desde la óptica de un derecho esencial intimo en las conciencia de cada persona, un derecho a dirigir la espiritualidad como estime conveniente, precisamente por esa libertad primera que es la de conciencia. No es aceptable que un Estado pretenda intervenir en el plano de vida intimo de cada ser humano, en el propósito y sentido que quiere darle cada uno a su vida, en fiscalizar la fuente de inspiración y de creatividad de las personas.