Corte Suprema confirma condena por secuestro calificado en subterráneos de la plaza de La Constitución
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al oficial de Carabineros en retiro Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado de Víctor Osvaldo Zerega Ponce, quien fue detenido en junio de 1974 y sometido a torturas por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) en los subterráneos de la Plaza de la Constitución y, posteriormente, ejecutado en el balneario Los Lilenes de Concón.
En fallo unánime (causa rol 10.235-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra Eliana Quezada y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al aumentar sin fundamentación la indemnización de $30.000.000 fijada en primera instancia, que el fisco deberá pagar a Alberto Zerega Ponce, hermano de la víctima.
“Que, la causal de casación planteada reprueba la forma en cómo fue extendida la sentencia y, en particular, el cuestionamiento viene dado por la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al aumento del monto de la indemnización otorgada al actor civil, quien es el hermano de la víctima del delito que fue parte del juzgamiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En esta parte, la sentencia de primer grado se hace cargo de la pretensión civil a contar del considerando trigésimo sexto, respondiendo, principalmente, a las excepciones y defensas postuladas por la demandada civil, fijando un monto indemnizatorio equivalente a $30.000.000 para don Alberto Zerega Ponce, hermano de la víctima de estos autos, suma que regula de manera prudencial”.
“Luego, en segunda instancia, ante los recursos presentados en el extremo civil del fallo, los juzgadores precisan solo del considerando undécimo, en donde manifiestan compartir los fundamentos de la sentencia recurrida, innovándose únicamente en lo atingente al monto de la indemnización a pagar al hermano del ofendido y luego, en lo resolutivo, por mayoría, confirma con declaración que el monto se aumenta a la suma indicada”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) conforme a lo expresado y revisando en el proceso, en particular los aspectos cuestionados en ambas instancias, pero siempre centrado en el motivo de casación, el cual se circunscribió únicamente a los aspectos de cuantificación de la indemnización, sin duda que existió un debate sobre el monto indemnizatorio fijado por el Tribunal de primera instancia ya que, por un lado, con sus respectivas apelaciones, el actor civil pretendió su aumento, en tanto el demandado procuraba por su reducción, lo cual exigía que, en sede de alzada, se vertieran las consideraciones de hecho y de derecho para avaluar adecuadamente el resarcimiento civil, elementos que no se observan en la decisión impugnada pues en ella tan solo refiere compartir los fundamentos pero no justifica de ninguna forma el acrecimiento que viene aparejado a esa decisión y ello conforma, precisamente, la causal planteada por la recurrente y obliga a subsanar el vicio de nulidad formal de que adolece el fallo, conforme se detallará en lo resolutivo”.
El Hoyo
En el fallo de primer grado, el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
“1. – Que en el año 1974, los subterráneos de la Plaza de la Constitución, sirvieron como recinto ilegal de detención, a cargo del personal de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de Carabineros de Chile, SICAR, quienes actuaban bajo las órdenes directas del jefe de ese Departamento, Germán Alfredo Esquivel Caballero, actualmente fallecido;
2. – Que en el transcurso de la última semana del mes de junio del año 1974, agentes de dicho departamento de SICAR procedieron a detener a Víctor Osvaldo Zerega Ponce, militante socialista y miembro de la comisión política de ese partido, sin orden judicial ni administrativa, para trasladarlo luego a las aludidas dependencias de la Plaza de La Constitución, que en ese entonces fue conocida por los prisioneros como ‘El Hoyo’, junto a otras personas que habían sido detenidas en razón de su búsqueda, en ese lugar le mantuvieron encerrado sin derecho;
3. – Que en este recinto de prisioneros y encontrándose bajo la custodia de estos agentes de SICAR, Zerega Ponce permaneció privado de su libertad al menos hasta el día 1 de julio de 1974, fecha en que es visto por última vez y se le habría notificado su traslado a la V Región de Valparaíso;
4. – Que en observancia de lo anterior, sus captores le sacaron del lugar de reclusión y lo trasladaron al litoral central, donde los mismos agentes del Estado u otros, que al parecer lo requerían por sus supuestas actividades políticas en esa localidad, finalmente lo ejecutan en el balneario ‘Los Lilenes’ de la localidad de Concón, donde terceros el día 4 de julio encuentran su cuerpo sin vida, estableciéndose que su deceso sobreviene como consecuencia de disparos con arma de fuego que recibió en la región torácica derecha, que le perforaron el hígado y el riñón derecho, y hacen que caiga al agua y se ahogue’ (sic)”.