Segundo TOP de Santiago condenó a 20 años de presidio a autor del delito reiterado violación de una niña
En fallo unánime, el tribunal condenó a Julio Alberto Campos Ahumada a la pena única de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación impropia y violación propia. Ilícitos cometidos desde 2014 y hasta septiembre de 2022, en la comuna de Quilicura.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Pablo Toledo González (presidente), Nora Rosati Jerez y Jorge Candia Burgos (redactor)– aplicó, además, a Campos Ahumada las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por el término de los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios y/o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente desde 2014 y hasta septiembre de 2022, principalmente en un domicilio ubicado en comuna de Quilicura, Julio Alberto Campos Ahumada en más de una oportunidad, tomó por la fuerza a la víctima, una menor nacida en enero de 2008, “(…) y la accedió carnalmente por vía vaginal y anal”.
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Campos Ahumada, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de violación propia consumada se encuentra sancionado en el artículo 361 número 2 del Código Penal, con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, y el delito de violación impropia se encuentra sancionado en el artículo 362 del mismo código con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (conforme a la norma vigente a la fecha de los hechos). Considerando que se ha acreditado la perpetración de delitos reiterados, siendo la víctima menor y mayor de catorce años, corresponde determinar si resulta más favorable para el encausado la acumulación material de penas, establecida en el artículo 74 del Código Penal o la regla de acumulación jurídica establecida en el artículo 351 del Código Procesal Penal”.
Para el tribunal: “En relación a lo anterior, cabe ponderar que no se sabe el número exacto de veces en que la víctima fue violentada, dado que tanto antes como después de cumplir los 14 años, es indubitado que fue accedida en múltiples oportunidades. De esta forma, tales agresiones se habrían producido a lo menos dos veces antes y dos veces después de cumplir 14 catorce años, puesto en que ambos lapsos se descartan la existencia de un hecho único. En tal orden ideas, correspondería aplicar dos penas en el rango de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y dos penas en el rango de pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, cuatro penas cuya extensión parte en 5 años y un día de privación de libertad. Ahora bien, respecto de cada una de ellas, dada la notable extensión del mal causado por el delito, en concepto de estos jueces procedería aplicar el máximo dentro del grado, y por lo tanto procedería imponer a lo menos cuatro penas de 10 años de privación de libertad cada una”.
“Enfrentados de este modo a la disyuntiva sobre la aplicación de unas u otras normas de determinación de penas, sin duda resulta más beneficiosa para el acusado en este caso la segunda variante, esto es, aquella explicitada en el inciso 2° del artículo 351 del Código Procesal, puesto que implica una ventaja punitiva evidente”, razonó el tribunal.
“En efecto –prosigue–, considerando el tenor del artículo 351 del Código Procesal Penal, para determinar si se aplica el inciso primero o el inciso segundo, lo determinante, es si las diversas infracciones puede considerarse como un solo delito o no, y en concepto de estos jueces, las múltiples infracciones constatadas en esta causa, no pueden estimarse como un solo delito, puesto que los bienes jurídico protegidos, en atención a la edad de la víctima, son distintos, la indemnidad sexual y la libertad de autodeterminación sexual de la víctima”.
“Así las cosas, corresponde aplicar el inciso segundo, del artículo 351 imponiendo la pena señalada a aquel delito que aisladamente con las circunstancias del caso, tenga asignada una pena mayor aumentándola en uno o dos grados. En este caso, el delito más grave correspondería al delito de violación impropia que se encuentra sancionado en el artículo 362 del mismo código con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, esto es con una pena de mayor rango que la del artículo 361”, explica la resolución.
“Ahora bien, elegida la alternativa de la acumulación jurídica, debe elevarse la pena al menos en un grado, incremento que para estos sentenciadores resulta proporcional al desvalor de los hechos que se han tenido por establecidos, excluyendo el presidio mayor en su grado mínimo, lo que ubicaría la sanción en el tramo del presidio mayor en su grado medio a máximo, pero con una pena única; dentro de tal rango, debe considerarse que habiendo una atenuante y una agravante ambas deben compensarse, y por ende el tribunal puede recorrer todo el tramo de pena. En tal contexto, en cuanto a la extensión del mal causado, cabe recordar que la encargada del Programa de Reparación de Maltrato, Belén Rivera Ramos, expuso que la víctima presentaba vulneración crónica y grave con síntomas ansiosos depresivos, e ideación suicida, tal como lo refirió el sicólogo de su colegio, Germán Daniel Acuña Araneda, y por lo tanto siendo evidente que la víctima, durante años debió enfrentar agresiones sexuales que le han déjalo secuelas físicas y emocionales, se estima proporcionado al hecho y sus circunstancias imponer el máximo de la pena dentro del rango aludido, esto es 20 años de privación de libertad”, concluye.