Corte Suprema confirma condena a excabo de Carabineros por conducción en estado de ebriedad causando muerte y lesiones
De acuerdo a las versiones de los hechos, Christian Uribe Sepúlveda, debido a su estado de ebriedad al volante, a la altura del kilómetro 599, perdió el control y maniobrabilidad del vehículo, desviando su trayectoria hacia la derecha. Esto lo hizo volcar y posteriormente chocar contra un montículo de tierra y contado a su conductor, a bordo del móvil se encontraban un total de 6 funcionarios de carabineros y los dos fallecidos, pertenecían a Fuerzas Especiales (FF.EE).
Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma sentencia
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Christian Felipe Uribe Sepúlveda a la pena única y de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, accesorias legales, el pago de una multa a beneficio fiscal de 12 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muertes y lesiones graves. Ilícitos cometidos en la comuna de Victoria, en diciembre de 2017.
En fallo unánime (causa rol 80.219-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Angélica Repetto, el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en la determinación de la pena.
“Que conforme a las disposiciones transcritas en el motivo precedente, el artículo 196 de la Ley 18290 establece el marco de la pena aplicable al delito de desempeñarse en la conducción de vehículo en estado de ebriedad, el artículo 196 bis señala las reglas que deben aplicarse para determinar la pena dentro de ese rango legal y específicamente el N°2 se refiere al caso que concurra una circunstancia atenuante, señalando que en esa circunstancia debe aplicarse la pena de presidio menor en su grado máximo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En este caso, se utilizó la norma del concurso ideal de delitos que regula el artículo 75 del Código Penal, por cuanto se trata de un hecho que produjo múltiples resultados, situación a la que no se refiere el artículo 196 bis citado, norma según la cual debe imponerse la pena mayor al delito más grave dentro del marco de los límites de la pena establecida por el legislador al delito, que en este caso corresponde a presidio mayor en su grado mínimo, conforme al artículo 196 de la Ley 18.290”.
“Luego de determinado el marco legal de la pena aplicable en la especie, debe considerarse la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que concurre para efectos de determinar la pena en concreto que debe imponerse al acusado, que fue lo que ocurrió en la especie, pues al establecerse que le beneficiaba la minorante de irreprochable conducta anterior, los sentenciadores regularon la pena en el mínimo de ese grado”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) la determinación de la pena en la forma establecida en el considerando anterior se condice con la existencia de un concurso ideal de delitos, que, como ya se dijo, en nuestra legislación la resuelve el citado artículo 75 del Código Penal y que no es excluida por las normas que señala para tal fin el artículo 196 bis de la Ley 18.290, las que tampoco se refieren a este tipo de concursos”.
“Que, en base a lo razonado, no se divisa la infracción de derecho denunciada por el recurrente, por lo que el recurso de nulidad deberá ser rechazado”, concluye.