TC rechaza requerimiento de la oposición contra la educación no sexista

Parlamentarios de la UDI, RN, Republicanos, PDG y el Partido Social Cristiano, solicitaban que se declarara inconstitucional la frase "los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista", dentro de la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres.

TC rechaza requerimiento de la oposición contra la educación no sexista

Autor: Leonardo Buitrago

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió por seis votos a favor y cuatro en contra, rechazar este martes el requerimiento de inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de diputados y diputadas de oposición contra la “educación no sexista” incluida en el artículo 12 de la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres, que fue despachada por parte del Congreso el pasado 6 de marzo.

“Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas”, plantea el inciso 2 del artículo 12 del proyecto.

En concreto, los parlamentarios de la UDI, RN, Republicanos, PDG y el Partido Social Cristiano, solicitaban que se declarara inconstitucional la frase «los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista».

Desde alrededor de las 10:30 horas de este martes, el Pleno del TC escuchó los alegatos de los representantes de las partes. Por el lado de los 4 diputados de oposición que solicitaron la inconstitucionalidad del inciso, intervino el abogado Álvaro Ferrer, mientras que en representación del Ejecutivo, participó la abogada Verónica Undurraga.

Ferrer planteó que el concepto de “no sexista” contenía una indudable carga valórica que incluso iba más allá del concepto de perspectiva de género. Además, se alegó que la norma afectaría la libertad de conciencia y de religión, la libertad de enseñanza y “el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”, consignó El Mostrador.

Por su parte, la abogada Undurraga señaló que “quienes ingresaron el requerimiento de inconstitucionalidad de la educación no sexista en la Ley Integral están interpretando la norma dejando de lado su objetivo declarado, que es la prevención de la violencia contra las mujeres”.

“El mandato de educación no sexista es uno de no discriminar entre los sexos y apartar los estereotipos y prejuicios dañinos para las mujeres”, añadió.

Con relación al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, la jurista argumentó que “es eso, una preferencia, en general hay que atender primero a lo que señalan los padres, pero habrá casos en que tiene que limitarse (…) El derecho a la educación para niños, niñas y jóvenes es auxiliado por el derecho preferente de los padres y esto también coexiste con el deber del Estado, según la Convención de Derechos del Niño, de garantizar que NNA sean educados en el principio de igualdad”.

A través de un comunicado, el TC indicó que por seis votos contra cuatro, «rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad deducido por un grupo de Honorables Diputadas y Diputados de la República respecto de la expresión ´´no sexista´´».

Además, “de la conjugación “y” contenidas en el inciso segundo del artículo 12 del Proyecto de Ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra de las mujeres en razón de su género”.

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