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El caso de Macarena, la niña de 3 años secuestrada por la dictadura
Cuando tenía tres años fue secuestrada por la DINA, como método para obtener la ubicación de su padre, Hernán Aguiló Martínez, quien era dirigente de la comisión política del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
“El 12 de marzo y el 4 de abril de 1975, cuando Macarena tenía 3 años y medio de edad, fue detenida junto a otros familiares por agentes de la DINA, estuvo alrededor de 10 días en Villa Grimaldi y luego fue trasladada a la casa de Elsa Orostica quien trabajaba como asesora de hogar en la casa de Macarena, todo ello en el contexto de la persecución política hacia su padre, Hernán Aguiló Martínez, dirigente de la Comisión Política del MIR. Por otro lado, su madre, Margarita Marchi, había sido detenida previamente por agentes de la Fuerza Aérea (SIFA) en enero de 1975, y llevada al centro clandestino de detención y torturas conocido como “la Casa amarilla”, lugar donde fue torturada y estuvo detenida hasta el 9 de abril de ese mismo año, cuando fue expulsada a Colombia”, consigna parte del fallo de primera instancia que relata su caso, según el Poder Judicial.
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Agrega sobre los hechos: “Refiere que el día 4 de abril de 1975 Macarena fue secuestrada por agentes del estado, durante 17 días su familia no tuvo noticias de su paradero. El día 11 de abril de 1975 su abuelo paterno presentó un recurso de amparo en favor de su nieta. Recién el 22 de abril de ese mismo año, logran recuperar a Macarena, había sido llevada al Hogar N° 4 de Carabineros, ubicado en Manuel Montt 2741, traslado que jamás fue informado a su familia”.
49 años después: Corte ordena indemnización como reparación
La Corte de Apelaciones de Santiago, plantea en su reciente fallo: “Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”,
El fallo agrega: “Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, la corta edad de la actora, quien fue detenida ilegalmente en más de una oportunidad, separada de su madre, padeciendo secuelas sicológicas a propósito de los actos deleznables de que fue víctima, con las repercusiones que tales ofensas produjeron en su normal desarrollo atendiendo a su edad, conforme se deriva de la prueba documental acompañada a los autos, consistentes en informe psicológico de daño de doña Macarena Aguiló Marchi emitido por el PRAIS del Servicio de Salud Metropolitano Central y copia de antecedentes de carpeta de doña Macarena Aguiló Marchi del Instituto Nacional de Derechos Humanos presentados ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que permite presumir la entidad de la afectación, más cuando no ha sido controvertida la conducta ilícita en que se ha hecho sustentar el perjuicio moral alegado ni las particulares circunstancias de verificación de los hechos que afectaran al demandante. Como quiera que sea, el Estado de Chile ha reconocido a esta como persona afectada por violaciones a los derechos humanos y, en particular, como víctima de ‘Prisión Política y Tortura’, siendo incluida por la Comisión de Prisión Política y Tortura con el N° 2 de la Nómina de menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres, recibiendo en esa condición los beneficios de reparación correspondientes, conforme se detalla en el informe evacuado por el Instituto de Previsión Social”.
Se resuelve de este modo, por parte de la Corte de Apelaciones, que: “se confirma la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, con declaración que se fija en cien millones de pesos ($100.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante, suma de dinero que devengará, además, los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el presente fallo”.