El proyecto de 40 horas que modifica el Código del Trabajo y reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, se vota este martes 11 de abril por parte de la cámara de Diputados y, de ser aprobado, se convertiría en ley de la República.
Se trata de una iniciativa legal que lleva más de 6 años siendo tramitada en el Congreso, para establecer medidas de flexibilización de la jornada laboral, la compensación de horas extraordinarias por hasta 5 feriados adicionales y otros beneficios para los trabajadores.
La norma, que también incluye las llamadas bandas de horario, que consta de 2 horas para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo, se implementaría de manera gradual.
A continuación, todo lo que debes saber sobre este nuevo instrumento jurídico:
Antecedentes técnicos
Es una reforma integral al Código del Trabajo. Se profundiza de manera integral la propuesta original de reducción de la jornada ordinaria del artículo 22 del Código del Trabajo, considerando otras regulaciones contempladas en el Código del Trabajo.
También se incorporan cambios a la regulación sobre exclusión de la limitación de jornada, jornada parcial y jornadas excepcionales. De esta forma, la disminución de jornada laboral extiende sus efectos directos a más de 4 millones de trabajadoras y trabajadores a lo largo de todo Chile.
Cómo opera la reducción según los tipos de jornada
Jornada ordinaria: Se rebaja la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse puede hacerlo sin esperar la gradualidad.
Jornadas especiales:
a. Trabajadoras de casa particular:
Puertas afuera: Operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, sólo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.
Puertas adentro: Se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días de descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
b. Trabajadores transporte terrestre:
Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: Junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual, se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en seis días de feriado legal adicional.
Tripulación de ferrocarriles: Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
c. Trabajadores agrícolas permanentes: Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas.
d. Gente de mar: El actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que, cuando la nave se encuentre en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria, se ajusta a la reducción a 40 horas.
Respecto del régimen de jornada que aplica cuando la nave está fondeada en puerto, actualmente en un máximo de 48 horas, se establece un régimen similar de pago de trabajo extraordinario para el exceso de trabajo por sobre 40 horas.
e. Tripulantes de vuelo y cabina:
Período de servicio en tierra por siete o más días: Se propone que, si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40 horas en promedio semanal.
Labores en tierra por un mes calendario: Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.
f. Trabajadores de plataformas independientes: Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales.
Jornadas excepcionales (requieren continuidad operativa; por ejemplo, minería): Se compensa con días de descanso anual adicionales para sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42 horas. Esto, en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas.
Lo anterior por tratarse de casos excepcionales en los que las y los trabajadores se desempeñan, muchas veces, en lugares apartados, lo que impide que se desplacen a sus hogares.
Un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a los usuarios del sistema. Se establece un plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncie sobre solicitud de sistemas excepcionales.
Jornada 4×3: Se permite distribuir la jornada ordinaria de 40 horas en menos de 5 días, lo que redunda en la posibilidad de implementar jornadas de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, con 10 horas diarias, con acuerdo de los trabajadores.
Como incentivo a la reducción de jornada, aquellas empresas que implementan las 40 horas sin esperar a la gradualidad de cinco años podrán utilizar, también anticipadamente, la distribución de jornada en la modalidad 4×3, con acuerdo de los trabajadores.
Jornada ordinaria promediada: Se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales.
Modalidades
De aplicación general: Con tope semanal de 45 horas ordinarias. No se podrá trabajar sobre 40 horas más de dos semanas continuas. En caso de que el trabajador o trabajadora esté sindicalizado, se requerirá acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentra afiliado.
De aplicación colectiva: A través de acuerdo colectivo entre empresa y sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que sólo afectará a socios.
Se restringe el uso del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sobre excepción de jornada: Se limitan los supuestos de exclusión de jornada de trabajo. Sólo quedan en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Se establece un procedimiento de reclamación ante la DT en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes.
Medidas de conciliación vida familiar y trabajo
Bandas horarias: Se contempla la posibilidad de establecer bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas. Ese tiempo podrá utilizarse por madres o padres con hijos o hijas que tengan menos de 12 años, y también por la persona que tenga a su cargo el cuidado personal de estos últimos. Se busca facilitar la conciliación del horario de los establecimientos educacionales con los espacios laborales, además de mejorar las posibilidades de empleo y estabilidad laboral, principalmente de mujeres.
Es un derecho que puede ser ejercido por madre o padre, pero cuando ambos trabajan queda a criterio de la madre si ella hace uso del derecho o el padre.
Comienza a operar un año después de publicada la ley.
La banda horaria se colige de la jornada previamente definida en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el contrato previo dice que la jornada es de 09:00 a 17:00 horas, la banda opera desde las 08.00 a 10.00 horas.
Descanso adicional compensado con horas extra: Además, el proyecto de ley contiene una norma que permite a las y los trabajadores, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, en conjunto con los empleadores, poder compensar trabajo extraordinario por hasta cinco días de feriado adicional, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo.
Medidas a favor de las pymes:
Fiscalización asistida de la DT: Se hace para favorecer el cumplimiento de la normativa laboral, otorgando la posibilidad de hacer correcciones a aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que se sometan voluntariamente a fiscalización, lo que busca que las y los trabajadores gocen efectivamente de derechos laborales.
Medidas de apoyo a la capacitación de mipymes por parte de Sence: Modificar la ley de Sence para generar programas de capacitación, con el objetivo de favorecer el proceso de implementación de la reducción de jornada, implicando disponer de capacitaciones relativas a la gestión eficiente del tiempo y sobre avances tecnológicos. Asimismo, esta institución deberá diseñar líneas programáticas que aborden específicamente las problemáticas de las pymes.