El llamado de Francisco Orrego que constituiría una transgresión a la Ley Electoral
“La ley electoral chilena prohíbe hacer llamados a votar o realizar campaña el día de la elección para garantizar que los votantes puedan ejercer su derecho al sufragio de manera libre e informada, sin presiones indebidas de último momento. Esta restricción busca mantener un ambiente neutral y equitativo durante la jornada electoral, evitando que se influencie indebidamente a los electores justo antes de emitir su voto. Además, el periodo de campaña terminó el jueves 24 de octubre”, consigna el medio Copano News.
Francisco Orrego,y candidato de Chile Vamos a gobernador por la Región Metropolitana, fue entrevistado en vivo mientras votaba en la transmisión, con un llamado que ha sido considerado como una transgresión electoral.
«No son dos Orrego que representen lo mismo. Hay un Orrego que soy yo, que soy de derecha, y hay un Orrego, que es el candidato de Gabriel Boric, del Frente Amplio y el Partido Comunista, que es un Orrego de izquierda (…) El desafío es llamar a la ciudadanía para decirles que, si usted quiere vivir mejor, no hay que votar por los mismos de siempre, hay que darle la oportunidad a aquellos que estamos dispuestos a poner los intereses y las lucas de la gobernación donde los vecinos lo están pidiendo y por eso estoy en Santiago Centro, porque es mi comuna», relató durante la transmisión.
El hecho fue calificado por ChileVisión en su publicación en X como: “El particular llamado de Francisco Orrego en medio de estas elecciones municipales y regionales”.
La situación fue comentada por usuarios de las redes sociales:
Ricardo Tercero comenta: “Francisco Orrego llamando a votar por él rompiendo la ley en vivo #Elecciones2024CL (…)CHV subió la entrevista a sus redes. Lo que ellos titulan como «el particular llamado» se llama campaña política que, por ley, no se puede hacer. Increíble”.
Sin embargo, no solamente la Ley Electoral ha sido citada, Copano News también agrega La Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, quien en su artículo 31, señala: «La propaganda electoral por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión sólo podrá efectuarse desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive». Esto implica que toda forma de propaganda electoral debe cesar tres días antes de la elección, incluyendo el día mismo de la votación, para asegurar un proceso democrático justo y transparente.