TOP de Rancagua condenó a tan solo 5 años y un día de presidio efectivo a autor de violación impropia reiterada
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Eduardo Ariel Campos Díaz a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación impropia. Ilícito perpetrado, en fecha indeterminada, entre 2016 y el 2019, en la villa El Teniente.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Esperanza Franichevic’ Pedrals (presidenta), Óscar Castro Allendes (redactor) y Rocío Castelló Cordero– dio por establecido, más allá de toda razonable, que una fecha indeterminada, entre 2016 y el 2019, en un domicilio de la villa El Teniente de Rancagua, Campos Díaz cometió el ilícito en contra de la víctima, la hija de su conviviente de entre 10 y 13 años a dicho periodo, cuando la madre salió a trabajar.
“El establecimiento de la referida ilicitud se basó principalmente en el hecho que el Tribunal consideró el relato de la víctima sólido y válido, para acreditar los hechos de la acusación y la participación del acusado, al reunir elementos de credibilidad subjetiva, objetiva y de permanencia en el tiempo”, consigna el fallo.
Asimismo, el tribunal aplicó a Campos Díaz las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados y en la sección de inhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual cometidos contra de menores de edad.
Considerando la gravedad de los hechos y atendiendo los fallos de otros tribunales ante delitos similares, la pena es considerada baja.