Tribunal ecuatoriano anula ‘habeas corpus’ que dejó libre a Jorge Glas y ordena su recaptura

La corte dispuso "la inmediata localización, captura y traslado" al Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi

Tribunal ecuatoriano anula ‘habeas corpus’ que dejó libre a Jorge Glas y ordena su recaptura

Autor: Marian Martinez

El Tribunal de la Corte Provincial de Santa Elena, en Ecuador, anuló el ‘habeas corpus’ que concedió la salida de prisión al exvicepresidente Jorge Glas y ordenó que vuelva a la cárcel.

La corte dispuso «la inmediata localización, captura y traslado» de Glas al Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Norte Cotopaxi, donde cumplía dos sentencias.

Glas salió de la cárcel el pasado 10 de abril, luego de que el juez Diego Moscoso, de Manglaralto, en la provincia de Santa Elena, le concediera un ‘habeas corpus’. La autoridad judicial dispuso entonces su liberación y dictó medidas alternativas a la prisión, como la prohibición de salida del país hasta que culmine su pena y la presentación el primer lunes de cada mes en la Unidad Judicial del Guayas.

Edison Loaiza, abogado del exvicepresidente, dijo que el recurso de ‘habeas corpus’ fue otorgado al exvicepresidente ante «la grave situación de salud» que atraviesa y debido a que su vida corría peligro en la cárcel donde se encontraba.

Sin embargo, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) y la Procuraduría General del Estado apelaron la decisión de Moscoso.

El pasado miércoles 18 de mayo se llevó a cabo la audiencia de apelación al ‘habeas corpus’ y el tribunal anunció que se tomaría ocho días para resolver el recurso; no obstante, apenas dos días después emitió su decisión.

«Esta Sala Multicompetente, con criterio unánime resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado por el juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Manglaralto, Abg. Diego Javier Moscoso Cedeño por falta de competencia en razón del territorio en la tramitación de la causa de habeas corpus no. 24202-2022-00017T, así como por haber causado indefensión al no citar con la acción a quien debió haber sido legitimado pasivo dentro de la presente causa; esto es, al Procurador General del Estado», resolvió el tribunal, conformado por los jueces Silvana Caicedo, ponente y presidenta de la Corte de Santa Elena, Kléber Franco y Juan Camacho.

Fuente: RT.


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