Tribunal rechaza aplicar ley Naín-Retamal y condena a carabinero que disparó e hirió a adolescente en San Joaquín

Sin embargo, el funcionario no hará cárcel, ya que fue sentenciado a la pena de tres años y un día de libertad vigilada intensiva

Tribunal rechaza aplicar ley Naín-Retamal y condena a carabinero que disparó e hirió a adolescente en San Joaquín

Autor: Seguel Alfredo

Sin Ley Naín-retamal condenan a carabinero que hirió a adolescente, pero no hará cárcel

El Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sentenció a la pena de tres años y un día de libertad vigilada intensiva al funcionario de Carabineros J.A.V.B. El uniformado recibió este castigo por el delito de apremios ilegítimos, que perpetró en enero de 2017 en la comuna de San Joaquín. En esta causa la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante, informó la institución.

“En la sentencia, el tribunal dio por acreditado que el 19 de enero de 2017, en la calle Jorge Canning de la población La Legua, el sargento J.A.V.B. bajó de un vehículo policial perteneciente a la 50 Comisaría de San Joaquín. Luego, disparó una bomba lacrimógena con una escopeta Stopper. Este tiro impactó a un adolescente de 16 años que estaba afuera de su casa. El uniformado realizó esta acción “sin cumplir con los protocolos institucionales que regulan el uso de ese elemento, sin adoptar los resguardos necesarios y sin motivo que lo justificara”. A causa del disparo, la víctima resultó con una fractura expuesta en el brazo izquierdo”, resaltó INDH.

Es importante considerar que la defensa de J.A.V.B. pidió aplicar la eximente de la legítima defensa privilegiada. Es el mecanismo contenido en la nueva ley Nain – Retamal, publicada el 10 de abril de 2023.

Actuación del INDH

El tribunal rechazó el razonamiento de la defensa. Primero, porque la patrulla que integraba J.A.V.B. tenía por misión “diligenciar” órdenes judiciales, no dedicarse a labores de orden público. Además, dice el tribunal, “no existió una agresión ilegítima en contra del acusado ni de su personal previo a la ocurrencia del disparo de la carabina lanza gases”. A ello, añade que “tampoco se dio un uso racional del medio empleado (…), ya que en ese momento no existía una agresión de tal nivel que pudiera afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero”, dice la sentencia.

Es más, el tribunal sostiene que fue precisamente el disparo de J.A.V.B. el que generó “una posterior efervescencia en personas del sector”. Es por ello que se afirma que “incluso se puede estimar que hubo una provocación del acusado a la respuesta posterior”., informó así INDH.

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