El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de San Bernardo resolvió rechazar este lunes la solicitud de revisión de sentencia presentada por la defensa del excarabinero Patricio Maturana, condenado a más de 12 años de cárcel por apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas en contra de la senadora Fabiola Campillai, en el marco del estallido social.
El equipo legal de buscaba aplicar la llamada Ley Naín-Retamal en la sentencia por cegar a la actual congresista tras impactar una bomba lacrimógena contra el rostro de Campillai el 26 de noviembre de 2019 en San Bernardo, cuando esperaba el bus de acercamiento a su trabajo en la empresa Carozzi.
Según sus abogados, el ex uniformado habría actuado en defensa propia.
“Creemos que la actuación de mi representado se enmarca en el concepto de la ley Naín-Retamal”, agregando que Maturana actuó “en función de una orden, temiendo gravemente por su integridad física y por las de sus compañeros, y en esa situación estaríamos en la hipótesis que avala la situación solicitada en términos de la aplicación de la ley Naín-Retamal”, afiró la abogada del expolicía, Catherine Lathrop, según consignó Biobío Chile.
Cabe recordar que la Ley Naín-Retamal que fue promulgada este año, establece una presunción de legítima defensa para los agentes del Estado que hacen uso de la fuerza en el cumplimiento de su deber, y obliga a la Fiscalía a desvirtuar esta presunción mediante pruebas.
El pasado 28 de abril, el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante aplicó por primera vez la ley Naín-Retamal en el caso de cinco carabineros que estaban en calidad de imputados por disparar a un sujeto en el marco del estallido social.
Aunque se esperaba que Tribunal de Juicio Oral de San Bernardo sesionara el viernes 28 de julio, esta audiencia se corrió para la presente jornada, en donde el tribunal no dio lugar a la aplicación de la normativa promulgada en 2023.
El Ministerio Público se refirió a la resolución del TOP , asegurando que en el momento del injustificado ataque del agente del Estado en contra de Fabiola Campillai, “solo había gritos, insultos y unas pocas piedras”.
“En consecuencia, el contexto situacional no constituía un nivel de agresión que justificara el empleo de un arma de fuego menos letal como la carabina lanzagases. La sentencia dice que no hay una agresión ilegítima”, comentó Gamal Massú, fiscal de Alta Complejidad Occidente.
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