Entre los votos a favor de mantener los tiempos mayoritarios para los partidos políticos, estuvo la del exsenador y militante del Partido Socialista, Jaime Gazmuri.
El 4 de septiembre de este 2022, será el plebiscito de salida y en esa fecha, la ciudadanía deberá elegir entre Aprobar o Rechazar el nuevo texto constitucional propuesto y el voto será obligatorio, según estipula la Constitución actual.
Descarga aquí los siguientes documentos sobre este fallo del Tricel (pdf):
Sentencia-TRICEL-reclamación-sociedad-civil-tiempo-franja-plebiscito-salida-4-septiembre
Reclamación-sociedad-civil-al-Tricel-contra-CNTV-tiempo-distribución-franja-plebiscito-salida
La Fundación Defensoría Popular de las Comunidades, organización de la sociedad civil inscrita en el Registro del Servicio Electoral para realizar propaganda en el Plebiscito que se celebrará el 4 de septiembre de 2022, representada por el abogado, Javier Pineda, interpuso un recurso de reclamación ante el Tricel por injusta y arbitraria distribución de tiempo establecido por el Consejo Nacional de televisión (CNTV) con mayor proporcionalidad para partidos políticos y en desmedro de la sociedad civil.
El tricel por voto de mayoría, validó la determinación de CNTV, idnicando que tal medida “funda el otorgamiento de un tiempo mayor a los Partidos Políticos, en atención al papel preponderante que les reconoce la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en la mantención del sistema democrático del país”.
También señala que: “La Resolución impugnada cumple a cabalidad con respetar la estricta igualdad entre las opciones plebiscitadas y, respecto a la fórmula de la distribución del tiempo dentro de cada hijuela, el Consejo ha actuado conforme a la discrecionalidad que le ha entregado la Constitución Política de la República”.
Votos en contra
La resolución del Tricel,tuvo la mayoría de los siguientes Ministros: Juan Eduardo Fuentes Belmar, Jorge Gonzalo Dahm Oyarzun, Jaime Rodrigo Gazmuri Mujica.
La resolución del Tricel fue acordada con el voto en contra de los Ministros Ricardo Blanco Herreray Adelita Ravanales Arriagada, quienes estuvieron, en lo reclamado, por revocar la resolución recurrida y en su lugar declarar que se acoge la reclamación, por los siguientes argumentos:
El ministro Blanco, por compartir los fundamentos del voto disidente del Acuerdo del Consejo de 23 de junio de 2022, y en aras de una completa equidad en esta materia, estuvo por acoger la reclamación y conceder un 43,5% del tiempo de la franja electoral a los partidos políticos y un 43,5% las organizaciones de la sociedad civil y mantener el 13% para las asociaciones y comunidades indígenas.
Teniendo, además presente, que la Resolución reclamada carece de los fundamentos mínimos que permitan establecer la racionalidad de la determinación consistente en que los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, en lo reclamado, deban ocupar en la franja electoral tiempos disímiles, privilegiando a unos sobre los otros.
La Ministra señora Ravanales, estuvo por acoger el reclamo de autos, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones:
1°Tal como señala el reclamante, la Resolución Exenta N°479 del Consejo Nacional de Televisión no contiene la fundamentación que dé cuenta de las razones tenidas en vista para asignar tiempos diferenciados a los partidos políticos y a la sociedad civil en la franja televisiva del plebiscito de salida, limitándose a su determinación sin entregar las razones en que se ampara, incumpliendo de ese modo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880.
2°La obligación de fundamentación antes referida, cobra mayor relevancia en el caso de autos, en razón de lo dispuesto por el artículo 19 N°15 de la Carta Fundamental, en cuanto señala que los partidos políticos no pueden tener privilegios en la participación ciudadana.
3° Por último, sin desconocer la relevancia de los partidos políticos en la vida democrática del país, la distribución igualitaria del tiempo asignado a los partidos políticos y a la sociedad civil representa hoy de manera idónea la visión del país y permite comunicar las ideas que inspiran una y otra opción, lo que corrobora la necesidad de fundamentación que justifique cualquier diferenciación.
La reclamación de la Fundación Defensoría Popular de las Comunidades
la reclamación interpuesta por don Javier Pineda Olcay, quien comparece por sí y en representación de la Fundación Defensoría Popular de las Comunidades, en contra de la Resolución Exenta N°479 del Consejo Nacional de Televisión que “Ejecuta Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Constitucional de Salida”, dictada el 04 de julio de 2022 y publicada el 06 del mismo mes y año.
Cabe señalar que el tiempo total asignado a cada opción del Plebiscito por parte del CNTV , se divide en un 60% para los partidos políticos y un 40% para la sociedad civil. En este último caso, el tiempo asignado a la sociedad civil, se distribuye en un 27% para organizaciones de la sociedad civil y un 13% para comunidades o asociaciones de pueblos indígenas.
Para la Fundación Defensoría Popular de las Comunidades, esta distribución no tiene fundamento alguno y la señala como contraria a la Constitución Política, la cual señala en el artículo 19, numeral 15, que “Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana”.
La Fundación, también hace referencia a la sentencia Rol 09-2020 del Tricel, Reclamación CNTV, donde el Tribunal ha señalado que “resulta de toda importancia garantizar a las organizaciones referidas un tiempo razonable y determinable para que puedan promover las opciones a las que adhieran y representen y que apoyen la misma opción respecto de la cual han de hacer propaganda electoral”.
“Más aun, con la información preliminar aportada por el SERVEL, donde informa que se inscribieron 676 organizaciones de la sociedad civil, 15 partidos políticos y 17 parlamentarios independientes, es necesario que las organizaciones de la sociedad civil cuenten con más tiempo para expresar sus razones para este Plebiscito Nacional, histórico proceso que puede dar lugar a la primera Constitución de nuestro país escrita democráticamente”, se señala en una parte de la reclamación de Fundación Defensoría Popular de las Comunidades.
La Fundación requería como tiempo total asignado a cada opción del Plebiscito (Apruebo o Rechazo), dividirse en un 43,5% para los partidos políticos, un 43,5% para la sociedad civil y un 13% para comunidades o asociaciones de pueblos indígenas.