En data reciente, se conoció que la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo el pasado 15 de mayo que amenaza el derecho al aborto en el país, al afirmar que la interrupción voluntaria del embarazo «ni está legalizada», ni es un «derecho fundamental», ni el sistema de salud público tiene la obligación de garantizarlo fuera de los tres supuestos aprobados en 2006: violación, riesgo de muerte de la madre o malformación del feto.
El año pasado, esta institución despenalizó el aborto hasta la semana 24 de embarazo en una sentencia que fue calificada como histórica, pero el nuevo dictamen, promulgado apenas 16 meses después, introdujo limitaciones para el ejercicio de este derecho.
En concreto, aunque se mantiene intacta la posibilidad de que las mujeres gestantes puedan acudir al sistema de salud a solicitar una interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 24, la resolución también abre la puerta para que los prestadores de salud se nieguen a practicarlo.
La Corte sostiene que «deben ponderarse las razones alegadas en cada caso, frente a la obligación de proteger la vida en gestación», lo que en la práctica socava la posibilidad de interponer acciones de tutela como las que emprendían diversas entidades de la sociedad civil ante los tribunales, que habitualmente acababan con una decisión que ordenaba la IVE en menos de cinco días.
El caso que sirvió como soporte para que la máxima instancia de la Justicia colombiana emitiera el polémico fallo fue el de una joven indígena de 23 años del resguardo Polindara, Totoró, en el departamento del Cauca. La mujer emprendió una acción de tutela de sus derechos fundamentales después de que su cabildo se negara a practicarle un aborto.
«Las instituciones y médicos […] deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante».
Frente a esto, el juez de primera instancia decretó que la gestante debía acogerse a las normas de la comunidad indígena, puesto que no se encontraba en ninguno de los tres supuestos despenalizados en 2006 y la dilación del proceso la obligó a proseguir con su embarazo.
Aunque la Corte se pronunció sobre un hecho pasado, estimó que su decisión puede servir para tomar medidas preventivas. Por ello, aunque dio la razón a la joven, alegó que «o puede considerarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006».
Sin embargo, la institución admite que abortar no está prohibido constitucionalmente, sino que hay un vacío normativo. Sobre el particular, en la sentencia se esgrime que «en el actual contexto normativo […] y mientras el legislador no regule la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las tres permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante».
Fuente: RT.
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