Un fallo histórico a favor del Espacio Costero Marino de una comunidad Diaguita: CRUBC vulneró derechos indígenas

La Comunidad Indígena Diaguita Tierra y Mar recurrió a la justicia en 2023 y 2024 tras el rechazo administrativo de su solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) en Punta Las Tetillas por parte de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (CRUBC). Acusaron arbitrariedad, exclusión de informes técnicos clave y desconocimiento de derechos ancestrales protegidos por la ley y tratados internacionales. Solicitó una nueva evaluación conforme a derecho, la cual fue acogida por la Corte de Apelaciones de Copiapó y posteriorme

Un fallo histórico a favor del Espacio Costero Marino de una comunidad Diaguita: CRUBC vulneró derechos indígenas

Autor: El Ciudadano

Comunidad Diaguita Tierra y Mar y un precedente clave en defensa de espacios costeros ancestrales en Atacama

Un hecho poco conocido es el logro de la Comunidad Indígena Diaguita Tierra y Mar, que obtuvo un importante precedente en la defensa de los derechos indígenas sobre el borde costero. Esto ocurrió tras la anulación definitiva de la Resolución Exenta N° 708/2023, mediante la cual la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de Atacama había rechazado su solicitud de ECMPO en Punta Las Tetillas, comuna de Freirina.

La justicia estableció que la decisión de la CRUBC fue “ilegal y arbitraria”, por omitir el uso consuetudinario acreditado por CONADI y anteponer argumentos económicos a los derechos de los pueblos originarios, en abierta infracción a la Ley 20.249 y al Convenio 169 de la OIT.

“El acto impugnado ha privado del legítimo derecho a proteger la propiedad que tienen sobre su forma de vida, derecho consuetudinario, subsistencia, manifestaciones culturales, tradiciones y costumbres originarias”, argumentó la comunidad, subrayando que el rechazo se basó en “puntos de vista” sin respaldo técnico, ignorando informes de CONADI y SERNAPESCA que avalaban la petición. Además, se denunció que la mayoría de los comisionados “solo manifestaron confirmar los argumentos expresados en la sesión del 13 de abril”, sin responder al recurso de reclamación.

A pesar de ser jurisprudencia en el país, este fallo aún no ha sido valorado ni incorporado por los organismos pertinentes. Para entender su alcance, se consultó al abogado y Magíster en Antropología y Medio Ambiente de University College London, miembro de la Red Global para los Derechos Humanos y el Medio Ambiente y del Observatorio Ciudadano, Christian Paredes, quien comentó:

“Esta sentencia, pronunciada en diciembre de 2023 por la Corte de Apelaciones de Copiapó y confirmada luego por la Corte Suprema en 2024, marca un poderoso precedente en cuanto a criterios orientadores y límites al ejercicio de la potestad resolutiva de las CRUBC en el marco del procedimiento para el establecimiento de un ECMPO”.

Agrega Paredes: “Concretamente, ambas Cortes estimaron que la CRUBC de Atacama incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al no fundamentar debidamente el rechazo de la reclamación contra la resolución que rechazó la solicitud de ECMPO ‘Punta Las Tetillas’, estimando vulnerados la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la Comunidad Diaguita Tierra y Mar, y ordenando, en consecuencia, la realización de un nuevo procedimiento para conocer y resolver esta reclamación, ciñéndose estrictamente a la Ley N°20.249 y tratados internacionales vigentes. Para resolver de esta manera, la Corte estimó que la argumentación de la CRUBC de Atacama se basó arbitrariamente en criterios ajenos a la propia Ley N°20.249, desconociendo, además, diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile relativos a los derechos territoriales de los pueblos indígenas”.

También comentó el especialista: “El fallo es de suma relevancia, pues enfatiza que, si bien la CRUBC tiene un margen de discrecionalidad en el marco del procedimiento para el establecimiento de un ECMPO, su fundamentación y motivación no puede ser cualquiera, a riesgo de incurrir en un ejercicio ilegal y arbitrario de su competencia. Por el contrario, al momento de emitir su decisión y, en definitiva, armonizar los distintos usos concurrentes en el borde costero, la CRUBC debe, por una parte, respetar las exigencias de ‘razonabilidad’, ‘proporcionalidad’ y ‘ponderación concreta’ de los antecedentes específicos del caso; y, por otra, debe ceñirse estrictamente a la finalidad, principios y criterios de la Ley N°20.249. Como señala la misma Corte, al resolver las solicitudes de las comunidades, la CRUBC debe hacerlo ‘principalmente desde la perspectiva indígena’, lo que supone que ‘necesariamente se debe utilizar y tener primordialmente en consideración los parámetros y criterios establecidos en la propia Ley N°20.249 […] no correspondiendo utilizar otro tipo de criterios a este respecto’ (considerando 11°), como sería atender a ‘temas estrictamente económicos’ (considerando 5°)”.

“Adicionalmente, el fallo es importante pues reconoce adecuado valor a la labor desarrollada por la CONADI en el marco del procedimiento y su naturaleza de ‘organismo técnico especializado’ respecto a la acreditación de los usos consuetudinarios indígenas, lo que precisamente debiera informar la decisión de la CRUBC al resolver una solicitud de ECMPO. Por esta razón, estimó la Corte que, aun cuando la CRUBC cuente con un margen de discrecionalidad al resolver una solicitud de ECMPO, ello en ningún caso le entrega la facultad de cuestionar o desconocer la labor previamente desarrollada por la CONADI dentro del curso del procedimiento (considerando 11°)”, señaló Christian Paredes.

Las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero (CRUBC) son instancias formales, representativas y colegiadas de gestión costera en las regiones. Su función es aplicar territorialmente la Política Nacional de Uso del Borde Costero, la cual busca compatibilizar los distintos usos sobre las zonas costero-marinas del país, disminuyendo los conflictos por la ocupación de espacios. Estas comisiones están presididas en cada región por el gobernador regional y se componen mayoritariamente por representantes institucionales del gobierno regional, alcaldes y otros actores sectoriales. Entre sus atribuciones, deben resolver las solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO), fundamentando sus decisiones en argumentos técnicos y jurídicos.


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