El próximo 20 de mayo se escogerá en Venezuela los miembros de los consejos legislativos (incluida la representación indígena) y al Presidente de la República, en elecciones libres, directas y secretas.
Los estados venezolanos donde se escogerán legisladores indígenas serán Amazonas (sur), Anzoátegui (región nororiental), Apure (sureste), Bolívar (sureste), Delta Amacuro (noreste), Monagas (región nororiental), Sucre (nororiental)y Zulia (extremo noreste).
¿Cómo Votar?
Una vez que se haga la selección, junto a la del Presidente y la de los legisladores estadales por lista y nominal, ésta aparecerá en la pantalla de la máquina, donde se debe verificar si corresponde a las opciones marcadas, y posteriormente pulsar el recuadro con la palabra VOTAR.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) a ofrecido los electores que han visitado las ferias electorales información de cómo votar y cómo estarán presentados los candidatos en la boleta electrónica, y además explica que en las boletas de esos ocho estados la representación indígena estará ubicada en la parte final.
Es de destacar que el votante solo dispondrá de 3 minutos para escoger a sus candidatos, es por ello la importancia de familiarizarse con la boleta y conocer el proceso comicial en la ferias electorales que estarán desplegadas en el país hasta el 17 de mayo.
Derechos Indígenas
El Estado venezolano reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, así como su organización social , política y económica, garantizando su derecho al voto.
La Constitución de la República Bolivariana en el Capitulo VIII -De los Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 119, señala en ocho artículos su reconocimiento a los pueblos originarios, desde el 129 has el 126, donde prevalecen los derechos a la educación, la participación política, al respeto y a sus costumbres.
“Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”, reza el Artículo 126 La Constitución de la República Bolivariana.