Procesos judiciales contra animales

El día 10 de enero de 1457 se administraba justicia en los tribunales de Savigny según los siguientes hechos: “El martes antes de Navidad, últimamente pasado, una cerda y sus seis lechones, al presente presos, fueron cogidos en flagrante delito de asesinato y homicidio en la persona de Juan Martín…” El juez dictó sentencia definitiva […]

Procesos judiciales contra animales

Autor: Ángela Barraza

El día 10 de enero de 1457 se administraba justicia en los tribunales de Savigny según los siguientes hechos: “El martes antes de Navidad, últimamente pasado, una cerda y sus seis lechones, al presente presos, fueron cogidos en flagrante delito de asesinato y homicidio en la persona de Juan Martín…

El juez dictó sentencia definitiva de este modo: “Decimos y pronunciamos que la cerda, por razón de asesinato y homicidio por ella cometido y perpetrado en la persona de Juan Martín, sea confiscada para ser castigada y condenada al último suplicio, y ser colgada de las patas traseras de un árbol……respecto a los lechones de la dicha cerda, por cuanto no está probado que comieran del dicho Juan Martín, nos contentamos con devolverlos a su dueño, mediante caución de devolverlos si resulta que comieron de dicho Juan Martín.

La desdichada cerda, conducida por una carretera, fue inmediatamente ejecutada en cumplimiento de la sentencia. Desconocemos si, como se documenta en otros casos, se reunió a todos los cerdos del pueblo para que presenciaran la ejecución, como ejemplo del castigo que les esperaría por actos similares.

Juicio cerdo

Desde la Edad media hasta bien pasado el siglo XVII, los tribunales de justicia no se contentaban sólo con hacer comparecer ante ellos a los delincuentes de dos pies, sino también a las bestias de cuatro patas. El animal autor del delito, ya fuese buey, asno, cerdo o caballo, era detenido, encarcelado y juzgado con todas las formalidades, y si a ello había lugar, era públicamente ejecutado en castigo de sus fechorías. Se les emplazaba y trasladaba ante el tribunal, se les asignaba un abogado defensor, lógicamente de oficio, quien juraba cumplir sus funciones “con celo y propiedad”, se ponían en juego toda clase de procedimientos y recursos jurídicos: sobreseimientos, excepciones dilatorias, prórrogas, vicios de nulidad… Todas las herramientas de la legalidad vigente.

Un joven abogado francés del siglo XIV, Bartolomeo Chassané, en el relato de uno de sus casos en el que defendió a un grupo de ratones, cuenta como logró anular la primera sesión del juicio porque “no se había citado a los acusados en tiempo y forma”. Los ratones eran tan numerosos y vivían tan dispersos por todo el territorio que un solo auto de emplazamiento clavado a la puerta de la catedral no servía para avisarles de la celebración de la vista. Por eso, los sufridos sacerdotes de la diócesis tuvieron que salir nuevamente a los campos, esta vez a leer en voz alta el auto procesal para que los roedores estuvieran avisados.

Otra sentencia fechada en 1519 condenó a unos ratones campestres, culpables de comerse la cosecha, a “desalojar los campos y los prados de la aldea de Glurns dentro de un plazo improrrogable de catorce días, quedándoles vedado el regreso a perpetuidad…” Una plaga de ratones estaban arrasando los cultivos de Glurns (hoy Suiza) y los campesinos ya no sabían qué hacer. Desesperados, decidieron recurrir a la justicia y denunciaron a los ratones. El juez del pueblo, justo y coherente donde los haya, admitió la denuncia a trámite, fijó el día del juicio para el 28 de octubre y, además, nombró un abogado defensor. Lógicamente, se celebró el juicio en ausencia de reo… Fueron acusados de destrozar las cosechas de los demandantes, se aportaron las pruebas, se escucharon los alegatos, de la acusación y del abogado defensor, y se leyó la sentencia por el juez. Sin embargo, lo más curioso de la sentencia es que se mostraba cierta indulgencia con algunos de esos ratones condenados, en consonancia con la práctica judicial de aquella época, que confería a las mujeres embarazadas y a los niños determinados privilegios. Así continúa la sentencia: “…en el caso de que algunas hembras entre dichos animales se hallasen preñadas, o fuesen incapaces de emprender el viaje por su corta edad, para dichos animales se asegurará protección durante otros catorce días.” ¿Se quedaron? ¿Obedecieron la orden de expulsión? Lo ignoramos.

Los juicios masivos no eran extraños. En el año 1300, en Inglaterra, una bandada entera de cuervos fue condenada porque, en el interrogatorio, los jueces no pudieron distinguir los gritos de los culpables “de aquellos que defendían su inocencia”, así que condenó a todo el grupo, por si las dudas. En este caso, los procesados sí estaban presentes.

Un gato de Maine fue encarcelado en una jaula por un mes, por “cortejar sin autorización” a una linda gatita cuya dueña era muy moralista.

Y un perro fue condenado como cómplice de un salteador que lo había entrenado para robar bolsas y comida. El salteador perdió, por ladrón, la mano derecha, pero el perro recibió más clemencia “por su buena naturaleza” y porque se consideraba que sólo obedecía las órdenes de su amo: lo dejaron ir con apenas veinte azotes.

Existen cientos de casos documentados sobre el procesamiento judicial y formal de animales, aparte de otros más conocidos en los que fueron acusados de brujería (especialmente los gatos) pero, exceptuando a estos últimos, ¿por qué se les enjuiciaba y condenaba? ¿Se les creía acaso responsables de sus actos? Es probable que el sentimiento que sugerían esos increíbles e ingenuos procedimientos fuera el mismo que exigía que la casa de los criminales fuera arrasada o quemada para borrar el recuerdo escandaloso que en todos despertaba.

Un caso mucho más cercano en el tiempo, y por ello más estúpido, apareció en el número de junio de 1948 de la revista londinense “Lilliput”, donde se narra la historia de dos perros setter irlandeses a los que un abogado de Los Ángeles les legó en su testamento 1500 libras esterlinas. Después de tres semanas de debates, el juez citó a los afortunados canes, pero, por no poder contestar razonablemente a sus preguntas (¿?), les denegó la herencia. O los casos de la elefanta Mary, que fue ahorcada, y el elefante Topsy que fue electrocutado…

Y qué decir si metemos a la Iglesia por el medio… En 1121, mientras Bernardo de Claraval predicaba en Foigny (Francia), la iglesia fue invadida por una horda de moscas que molestaban a los feligreses. Ante aquella embarazosa situación, el que luego sería canonizado como San Bernardo de Claraval, gritó desde el púlpito:

eas excommunico (yo os excomulgo)

Al día siguiente todas las moscas aparecieron muertas.

Lo que no sé es por qué no se excomulgó a la avispa que mató al Papa Adriano IV. Después de pronunciar un duro sermón contra el emperador Federico I Barbarroja por sus pretensiones sobre los Estados Pontifcios, la comitiva de Adriano IV se detuvo en Agnani para que el Papa se refrescase. Se acercó a beber agua a una fuente, con la mala suerte que se tragó una avispa que le provocó la muerte por asfixia -la picadura le inflamó la zona y le produjo la asfixia-.

Y no sólo en el reino animal se han dado este tipo de estúpidos procesos, en el siglo XIV un bosque entero en Alemania fue talado y quemado por orden judicial, al ser declarado cómplice de robo. Un ladrón se había escapado de las autoridades locales huyendo de árbol en árbol. Se acusó al bosque de ser testigo de un crimen, de no haberlo evitado y de haber ayudado a un criminal a escapar de la ley. El tribunal condenó a muerte al bosque infractor.

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