La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a dos agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado (desaparición) de los militantes del MIR Óscar Dante Valdivia González, Rodrigo Alejandro Medina Hernández y Luis Hernán Núñez Rojas (en la foto, en ese orden), en mayo de 1976, en Santiago.
En fallo de mayoría (causa rol 14.381-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Octavio Espinoza Bravo a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En el fallo de primer grado, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dio por establecidos los siguientes hechos:
‘A) Que en mayo de 1976, el gobierno militar mantenía un organismo de represión política, denominado Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que a la sazón era una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios y recintos de detención clandestinos.
Las operaciones de la DINA en la Región Metropolitana estaban encargadas a la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BlM, que contaba con un oficial de Ejército al mando y una plana mayor que los asesoraba en labores de inteligencia. A su vez las operaciones de la brigada eran desarrolladas por agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención para cumplir sus labores restrictivas de derechos. Una de estas agrupaciones fue ‘Halcón’, dependiente de la ‘Brigada Caupolicán’, encargada en ese entonces del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR;
B) Que en ese contexto, la víctima Óscar Dante Valdivia González de 27 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de la Federación de Estudiantes Vespertinos, fue detenido el día 26 de mayo de 1976, en horas de la tarde, en la vía pública, en el trayecto que realizaba entre el domicilio de sus abuelos y su casa, en la comuna de Santiago, oportunidad en que también fueron allanados distintos domicilios de sus familiares, en los cuales los agentes retiraron libros, bultos, panfletos y presuntamente armas de Valdivia González;
C) Que ese mismo día, a las 11:00 horas, Luis Hernán Núñez Rojas de 24 años, estudiante de filosofía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y miembro de la Federación de Estudiantes Vespertinos, es detenido en la vía pública luego de haber concurrido a su facultad a rendir un examen;
D) Que al día siguiente, Rodrigo Alejandro Medina Hernández, 18 años, estudiante de filosofía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, es detenido en la vía pública en avenida José Miguel Carrera, cerca de las 20:00 horas;
E) Que por sobrevivientes de la reclusión en Villa Grimaldi, se ha comprobado que los detenidos y víctimas de este proceso, Óscar Dante Valdivia González, Luis Hernán Núñez Rojas y Rodrigo Alejandro Medina Hernández, fueron vistos al interior del cuartel Terranova en meses posteriores a su detención, lugar desde donde se les pierde el rastro y hasta la fecha se desconocen sus paraderos, a pesar de todos los esfuerzos de sus familiares».
Revisa el fallo completo ACÁ
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