Este lunes, se dieron a conocer los resultados del más reciente estudio de Pulso Ciudadano, correspondiente a la segunda quincena de agosto, en el cual se preguntó a los encuestados su opinión sobre un segundo retiro del 10% de las AFP.
«Diputados presentaron un nuevo proyecto de reforma constitucional para que los afiliados de las AFP puedan realizar un nuevo retiro de un 10% de sus fondos de las AFP. ¿Qué tan de acuerdo o en desacuerdo estás con este proyecto de ley para retirar otro 10% de los fondos de pensiones de las AFP?», preguntó la encuesta.
El 78,1% se mostró «muy de acuerdo o «de acuerdo» con esta iniciativa; el 12,8% expresó estar «muy de acuerdo» o «en desacuerdo» con la instancia, mientras que el 9,1% sostuvo estar «ni de acuerdo ni en desacuerdo».
El proyecto de reforma constitucional que fue presentado el pasado 25 de agosto por la diputada Pamela Jiles (PH) y los diputados Karim Bianchi y René Saffirio (independientes), busca permitir un segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP para contrarrestar los problemas económicos causados por la pandemia del COVID-19.
La iniciativa pide que se agregue a la Constitución el siguiente párrafo: «Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, de forma voluntaria y de forma excepcional, a realizar un segundo retiro hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias».
Concretamente, la modalidad se asemeja a la normativa que ya está vigente, y le permitiría a los afiliados:
–Retirar un monto máximo de retiro el equivalente a 150 Unidades de Fomento y un mínimo de 35 Unidades de Fomento.
-En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.
-En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 Unidades de Fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Asimismo, plantea ciertas diferencias, como la obligatoriedad de retiro para deudores de pensión alimenticia, y que los montos estén libres de impuestos y otras retenciones.
«Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias», señala el proyecto.
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