El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por prácticas antisindicales deducida en contra de empresa de transporte de pasajeros Redbus Urbano S.A. y le aplicó una multa de 20 UTM (unos $950 mil) por vulnerar derecho a la libertad sindical.
En el fallo, la magistrada Gianina Ganzur Sánchez acogió la denuncia presentada en contra de la empresa de transporte urbano por presionar a presidente de sindicato y ofrecerle dinero en medio de proceso de negociación colectiva.
La resolución tuvo en consideración la declaración del afectado ante un funcionario fiscalizador y la de dos testigos presenciales “y contestes en la existencia de las conversaciones y su tenor, las cuales iban dirigidas al Presidente del sindicato negociador y contenían, según las declaraciones, ofrecimientos dinerarios a cambio de su separación de la empresa, durante el proceso de negociación, circunstancia que importaría, lógicamente, su desafiliación sindical. Se verifican, por tanto, en concepto de esta sentenciadora, indicios suficientes de la vulneración del derecho a la libertad sindical”.
La jueza adujo el artículo 493 del Código del Trabajo, normativa que establece: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas”.
“Pues bien, respecto de esta imputación el empleador niega la conversación, expone que en ningún momento el tenor transcrito refiere una denuncia y que los dirigentes sindicales se habrían acercado a la empresa solicitando explorar la posibilidad de negociar el término de su contrato de trabajo, lo que finalmente no prosperó”, indica el fallo.
«Sin embargo –continúa–, tales alegaciones no resultan plausibles en atención a la prueba rendida. En efecto, como ya se indicó, existen testigos presenciales y contestes en la existencia de las conversaciones y su tenor, apareciendo, además, como contradictorio que trabajadores que se encuentran negociando colectivamente -y, por tanto, buscando la vía de convenir con su empleador condiciones laborales más beneficiosas para su permanencia en la empresa- pretendan de manera privada negociar su desvinculación”.