Acusan a Jaime Bellolio y Evelyn Matthei de instalar propaganda electoral fuera del periodo legal

A pocos días de que comience oficialmente el período autorizado para la propaganda electoral en espacios públicos, Evelyn Matthei y Jaime Bellolio ambos de la UDI y figuras clave en la disputa por la alcaldía de Providencia, habrían instalado propaganda antes de lo permitido en diversos puntos de la comuna, lo que ha generado cuestionamientos en redes sociales.

Acusan a Jaime Bellolio y Evelyn Matthei de instalar propaganda electoral fuera del periodo legal

Autor: Etiam Henríquez

A días de que comience oficialmente el período permitido para la propaganda electoral en lugares públicos, se ha acusado que Evelyn Matthei, alcaldesa de Providencia y Jaime Bellolio, candidato a la misma comuna, y ambos miembros de la UDI, estarían infringiendo la ley de propaganda electoral. Según lo establecido en la Ley 18.700 y el Servicio Electoral de Chile (Servel), la propaganda electoral en lugares públicos sólo puede realizarse a partir del 27 de septiembre en áreas autorizadas como plazas y parques.

Sin embargo, se ha reportado la presencia de propaganda en puntos fijos dentro de la comuna de Providencia, lo que ha generado cuestionamientos hacia los candidatos mencionados. De acuerdo a los artículos 31 y 35 de la Ley 18.700, la infracción de estas normas podría implicar sanciones.

Ante esta situación, surgen preguntas sobre las acciones que tomará el presidente del SERVEL, Andrés Tagle, también vinculado a la UDI, para hacer cumplir la ley y garantizar un correcto proceso electoral.

Recordemos que según el calendario del Servel, desde el pasado miércoles 28 de agosto comenzó el periodo de propaganda electoral para las Elecciones Municipales 2024 por medio de prensa, redes sociales, radioemisoras y la vía pública con lienzos, banderas y material impreso.

También, cabe recordar que las multas varían entre 20 y 200 UTM aplicar a aquellos candidatos que realicen propaganda electoral fuera de plazo establecido.

Junto a ello, tal como indica el Sevel, «se entenderá como elemento de propaganda, aquella estructura que posea una o más caras y que sirva de soporte a carteles, letreros, afiches y, en general, cualquier pieza de tipo gráfico cuyo contenido corresponda a propaganda electoral y que en ningún caso podrá superar la dimensión máxima de dos metros cuadrados».


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