Advierten «ineficiencia» en Ley Zamudio y exigen reforma: “Es apenas usada por las personas”

Además, en 6 años solo una de cuatro denuncias obtuvo sentencia

Advierten «ineficiencia» en Ley Zamudio y exigen reforma: “Es apenas usada por las personas”

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Al cumplirse este viernes 7 años desde la promulgación de la Ley Zamudio, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) advirtió que la norma “es apenas usada por las personas”, insistiendo en que es necesario una reforma «para garantizar efectivamente Derechos Humanos de sectores históricamente excluidos».

Datos obtenidos por el Movilh desde el Poder Judicial arrojaron que entre 2012 y 2018 se presentaron apenas 399 denuncias por discriminación que buscaron justicia por la Ley Zamudio y apenas en 101 casos hubo sentencias. El desglose establece que en esos años hubo 8 (2013), 18 (2014), 18 (2015), 27 (2016), 15 (2017) y 15 (2018) sentencias.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que las mencionadas 399 denuncias abarcan todas las categorías de discriminación de la ley (edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, enfermedad, discapacidad, etc). «La cifra es evidentemente baja al considerar que solo el año pasado un total de 692 personas denunciaron discriminación por orientación sexual o identidad de género ante nuestra organización y decidieron, en la mayoría de los casos, usar otras leyes, en tanto la Ley Zamudio no resuelve problemas», advirtió.

«Tan ineficiente es la ley desde el punto de vista reparativo y punitivo, que solo en dos ocasiones se ha aplicado el agravante en delitos motivados por discriminación», añadió el dirigente.

En tal sentido, el Movilh insistió en solicitar al Estado, en particular al Gobierno y al Congreso Nacional, una reforma a la ley basada en un proyecto elaborado por esa misma organización. Entre otros cambios, la iniciativa crea una institucionalidad antidiscriminatoria, elimina la imposibilidad de impugnar sentencias discriminatorias y la multa al denunciante en caso de que el tribunal resuelva que no hubo exclusión, obliga a los condenados a indemnizar el daño moral y material causado a las personas afectadas y se propone que sea el denunciado quien compruebe que no discriminó y no la víctima la encargada de demostrar que sufrió algún tipo de discriminación arbitraria.


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