La Organización Internacional del Trabajo (OIT) acaba de publicar su informe anual, centrado este año en el rol de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo, y según uno de sus autores principales, el académico e investigador de la U. Austral de Chile, Alberto Coddou, el informe llega en un momento donde este tipo de plataformas ha crecido exponencialmente a nivel mundial, multiplicándose por cinco en tan solo una década.
Al respecto, Coddou señala que el informe busca orientar el camino que deben recorrer distintos países que están tratando de regularizar la economía digital, en el marco de una creciente oferta y demanda de bienes y servicios a través de tecnologías digitales, “y que si bien puede tener efectos positivos como la generación de arreglos más flexibles como conectarse a la aplicación y trabajar cuando puedas y quieras, en la práctica, ha generado jornadas extenuantes y situaciones riesgosas, como trabajadores que están manejando más de 12 horas diarias para generar ingresos decentes”.
“No hay condiciones laborales mínimas”
«Las nuevas oportunidades creadas por las plataformas digitales están volviendo cada vez más difusa la distinción que solía haber entre asalariados y autónomos», describió la OIT en el informe. Frente a esto, Coddou explica que aquí cambian todos los conceptos y derechos básicos de un trabajador “porque aquí no existen las licencias, ni las vacaciones pagadas, nadie paga las cotizaciones, ni te despiden, ni te contratan, lo que genera un desamparo absoluto para este tipo de trabajadores, considerando que esta economía va a seguir creciendo”.
En este tipo de trabajo, en vez de un contrato de trabajo, las actividades laborales se realizan a través de prestaciones de servicios. El problema, agrega el investigador de la U. Austral, es que “cualquier responsabilidad tiene que ver con el trabajador y no con la empresa mandante, lo que desprende varias narrativas empresariales que hablan de ser tu propio jefe o que ustedes son nuestros partner o socios, pero sin condiciones laborales mínimas”.
Asimismo, Coddou agrega que en la práctica, hay una serie de indicadores a nivel mundial que han obligado a las cortes del mundo a encontrar que en todos estos casos existen relaciones laborales: “De hecho en Chile, ya hay una sentencia de primera instancia en un Juzgado del Trabajo en Concepción, que consideró que más allá de lo que digan los términos y condiciones de estas aplicaciones, en los hechos hay una relación real que obliga al empleador hacerse cargo de todo lo que supone tener un contrato de trabajo”.
En ese sentido, el académico explica que durante la investigación encontraron casos terribles en que cuando trabajadores se han tratado de organizar colectivamente para defender sus derechos, ha derivado en desconexiones arbitrarias desde la aplicación, como que “al día siguiente de que te trataste de juntar por Facebook para una asamblea para la defensa de tus derechos como trabajador de plataforma, fuiste desconectado y no tienes ni con quien ni cómo reclamar. No hay un empleador que de la cara”.
A propósito de esto, Coddou señala que en las encuestas una de las demandas más frecuentes de los trabajadores de plataformas digitales fue “la ausencia de alguien, una persona a quien yo llamo y le reclamo, porque la impotencia que te conteste una línea automática es la distopía perfecta, habla que este sueño tecnológico es más una distopía que una utopía”, dijo el investigador de la U. Austral.
Pandemia y más desamparo
Con la pandemia, se acentuó aún más el desamparo en que se encuentran los trabajadores de las apps, visibilizando los riesgos y desigualdades a las que se enfrentan diariamente. Siete de cada diez aseguró según las encuestas del informe que si contraía el virus, no tendría derecho a tomarse una licencia o recibir una compensación.
También, se indicó que las jornadas son más largas que en los trabajos tradicionales, de 65 horas semanales, y en el 79 por ciento de los casos mencionaron sufrir estrés por el trabajo, como el riesgo de sufrir lesiones físicas, el tránsito, la remuneración o la presión por conducir rápido.
“La pandemia ha visibilizado aún más la precariedad en la que están los trabajadores de plataforma, considerando la facilidad con que estas personas pueden ingresar al mercado laboral sin la necesidad de un contrato, lo que ha incrementado la participación de la población migrante. En Chile se calcula que los trabajadores de app podrían llegar a ser 70% solo venezolanos, pero también es desconocido el número real de trabajadores de aplicaciones”, advierte Coddou.
El académico añade que resulta “chocante el contraste que hay entre trabajadores esenciales que al principio de la pandemia se le otorgaron permisos especiales, con esta desprotección total en la que están. Se consideran esenciales pero cualquier cosa que les pase, es responsabilidad de ellos, por ejemplo no tenían licencias médicas por enfermedad en caso de tener covid y tampoco las empresas tenían la obligación de pasarles mascarillas ni alcohol gel”.
Estándares internacionales mínimos
En Chile existen dos proyectos de ley que intentan regular esta precaria y difusa relación laboral entre los trabajadores de las app y un empleador, que nunca ven ni hablan: “Mi jefe es una App”, que se encuentra en la Cámara de Diputados, y otra que partió en el Senado que versa sobre las garantías básicas para trabajadores de plataformas digitales.
Coddou, quien ha participado en la redacción de las dos, cree que “si bien son un avance para las garantías básicas de las personas trabajadoras que están tras las apps, la pregunta es si son los adecuados para hacerse cargo de los problemas laborales, sobre todo porque los problemas son globales, y la mayor parte de estas compañías no son chilenas, están registradas en otros países, incluso pagan impuestos en paraísos fiscales”.
La OIT a lo que aspira con este informe global es que existan estándares internacionales que sean un mínimo entre todos los países: “Si se dan los indicadores de una relación laboral, esta tiene que reconocerse y es un compromiso que todos los países reconocen en sus códigos del trabajo, que ante la existencia de indicadores de subordinación y dependencia, hay contrato de trabajo, independiente de lo que diga el papel, esa es la premisa básica”, cerró Alberto Coddou.