Un grupo de abogados de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional está a cargo de analizar los antecedentes, conductas y transacciones de la millonaria compraventa de la Minera Dominga protagonizada por las familias del presidente Sebastián Piñera y del empresario Carlos Alberto Délano, en las Islas Vírgenes Británicas en 2010.
La orden instruida por el fiscal Jorge Abott, tiene como objetivo determinar si existen eventuales delitos que ameriten el iniciar una investigación penal de oficio en la que intervenga el Ministerio Público, es decir sin querella ni denuncia de por medio, todo esto luego de que se dieran a conocer los datos revelados por Ciper y LaBot este domingo.
En los documentos filtrados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), denominado “Pandora Papers”, se detalla que en diciembre de 2010 en las Islas Vírgenes Británicas, Délano compró la participación de todos los otros socios en Minera Dominga, que incluía a la familia presidencial Piñera-Morel, por un monto total de US$ 152 millones.
Durante la transacción se firmó un contrato que establecía un pago en tres cuotas, cuyo último habría estado condicionado a que el sector no se declarara zona de exclusión. Además, los inversionistas, incluyendo la familia presidencial, habrían obtenido una ganancia de 1.000% en 18 meses.
La Unidad Anticorrupción se encargará de establecer si los eventuales ilícitos (tributarios, negociación incompatible y/o tráfico de influencias) están prescritos, ya que ha pasado más de una década de los hechos; ante una eventual conducta de elusión, requerir una acción por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII); en el caso de abrir una causa penal, establecer si se invoca colaboración internacional, pues las pruebas reveladas por ICIJ en sí mismas no sirven para ser presentadas en un juicio.
¿Investigación fiable?
Durante su participación en el programa Mentiras Verdaderas (MV), la periodista Alejandra Matus planteó sus dudas con relación a la confiabilidad de la investigación que adelanta la Fiscalía Nacional.
“Tengo serias dudas de que nuestra fiscalía nacional tenga los músculos suficientes para hacer lo que tiene que hacer y lo que se haría en cualquier país con una democracia más o menos decente, que es investigar a fondo”, dijo.
“Lo cual es investigar a fondo si -efectivamente- (Piñera) no sabía“, remarcó Matus, teniendo en cuenta que el jefe de Estado argumentó en su defensa que al tratarse de fideicomiso ciego, no estaba al tanto de las negociaciones que estaban llevando adelante sus sociedades.
La comunicadora recordó que a pesar de que Carlos Délano es una persona que ha sido condenada por fraude al fisco y pago irregular en la política, “ha ocupado las más altas magistraturas incluso en la presidencia de la fundación Teletón y todas estas condenas y las clases de ética no parecen haberle hecho ninguna mella en su valoración social que tiene en su grupo de amigos, (incluso) el propio Presidente”.
Asimismo, dejó clara su desconfianza en la investigación y cuestionó la imparcialidad jurídica, por los antecedentes que ya existen en el país sobre otros casos. “Entonces, uno se pregunta, si en Chile hay gente que está absolutamente al margen de la Justicia y de la Ley”, sostuvo.
Opinión de expertos
“Es necesario establecer en primer lugar si efectivamente es una inversión personal como Sebastián Piñera Echeñique como persona natural o una sociedad que él controle directamente a nombre propio o a través de una sociedad o por medio apoderados que respondan a él y eso se pueda probar”, señaló el abogado penalista Juan Carlos Manríquez, citado por La Tercera.
En este sentido, explicó que “si al momento del negocio incluso de haberlo hecho de esa forma, si Piñera no era Presidente de la República a esa fecha la conducta no configuraría delito ni de tráfico de influencias ni negociación incompatible. Pero si la condición se cumplió en su mandato presidencial y seguía manteniendo interés en el negocio de la forma que describí y no podía por tanto desconocer el conflicto de interés, y en esa intervienen personas que de él dependen o de su nombramiento habría un conflicto de interés que debió declararse, abstenerse y evitar un beneficio que podría ser indebido en esa situación de negociación incompatible”.
Manríquez planteó que una transacción en un paraíso fiscal no es necesariamente un delito, “porque si no hay hecho gravado que desde el punto de vista tributario haya ocurrido en Chile entonces no habría evasión o elusión penalmente típica, a menos que por aplicación del art. 6 del COT y la aplicación de las Naciones Unidas contra la corrupción y los instrumentos de lucha contra la evasión y el lavado de activos, por afectarse el interés fiscal de Chile, pueda conocer la justicia nacional en virtud del principio de universalidad”.
Entretanto, Alejandro Espinoza, también experto en derecho penal, considera que “si la decisión de declarar parque nacional la zona dependiera del Presidente de la República, podría pensarse en un posible cohecho por omisión de un acto debido propio del cargo, dado que se le promete un pago (que puede ser para sí o terceros, en este caso, sociedades ligadas a su familia) para evitar que haga algo en razón de su cargo público. Sin embargo, la ley dispone que sea el Ministerio de Bienes Nacionales y Agricultura los que intervengan en la creación de parques y reservas, sin intervención del Presidente, esto descartaría que el Presidente esté obligado a intervenir en el acto administrativo que, en el contexto de la cláusula de la tercera cuota de la venta, haga cambiar el estatus de la zona en que se ubica la minera, por ello no se ve un delito de cohecho”.
Con respecto a la legalidad o no en la obtención y publicación de las evidencias, los expertos coinciden en que se debe establecer si fueron obtenidas con violación de garantías, como la privacidad o privacidad de las comunicaciones y aclaran que cualquier prueba “filtrada” entra en la gran hipótesis de prueba ilícita obtenida con infracción de garantías y por lo mismo no puede ser admitida en juicio, en cambio si hubieran sido obtenidas en otra investigación financiera se podrían validar en el país.