Este jueves, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección presentado por el Movimiento Ciudadano No al Rabanal en contra de un proyecto de la Inmobiliaria Costa del Sol Spa, en la comuna de Algarrobo (Región de Valparaíso).
Desde la organización territorial calificaron la decisión del tribunal como un «triunfo jurídico», pues obliga a la iniciativa a someterse al Sistema de Evaluación Ambiental y mantiene paralizadas sus obras, detenidas por el Consejo de Monumentos Nacionales desde septiembre de 2020.
Según se establece en el dictamen, el proyecto «debe ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental, suspendiéndose todo lo concerniente al mismo mientras no exista tal pronunciamiento».
«Es decir, la justicia obliga al mandante del proyecto a detener cualquier obra en ejecución e ingresar su proyecto al Sistema de Evaluación Ambiental», señalaron desde la agrupación.
La ejecución del proyecto fue detenida en primera instancia por el estado de Excepción Constitucional el 2019, pero luego, por el Consejo de Monumentos Nacionales, a raíz de una denuncia sobre hallazgos arqueológicos en el territorio donde se estaba arrasando con la capa vegetacional.
«Además, la Superintendencia de Medioambiente informó que se han ingresado ocho denuncias contra el proyecto por diversos daños ambientales», indicaron desde el Movimiento No al Rabanal.
Si bien la inmobiliaria había hecho la consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental en 2016, momento en que el organismo respondió que no era necesario que el proyecto ingresara al SEIA, para la Corte de Apelaciones de Valparaíso hoy es necesario que sí se ingrese debido a que, según su propia explicación, «es necesario entender que las argumentaciones relativas a los bienes naturales que requieren tutela mediante la fiscalización constante de todo proceso que pueda dañar el medioambiente los ecosistemas y el equilibrio de la naturaleza, han avanzado de una manera muy importante entre esa época (año 2016) y la actual», por lo que hoy se puede vislumbrar un potencial daño al medioambiente.
La Corte agregó que «no se puede soslayar que la consulta de pertinencia se evalúa con el mérito de los antecedentes que entrega el propio interesado y, en consecuencia, si en adelante se demuestra que las acciones pretendidas por aquel podrían provocar daño a las reservas naturales de cualquier índole, debe evaluarse nuevamente la necesidad de someter tal proyecto a la calificación correspondiente».
Finalmente, la Corte puso especial énfasis en la presencia del Humedal de la Quebrada de Mirasol (San Patricio), conforme al Plan de Desarrollo Comunal 2017-2020, más allá de su reconocimiento oficial, ya que podría ser dañado por la construcción e instalación de este proyecto. Finalmente, el Plan Regulador Comunal de Algarrobo establece como Zona de Protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico los cauces de esteros, quebradas, cuencas y hoyas hidrográficas.
«Como Movimiento Ciudadano No al Rabanal seguiremos bregando para que este proyecto inmobiliario que ya destruyó parte del terreno donde pretende emplazarse, no se concrete y podamos construir allí un Parque Comunitario como lo comenzamos a hacer con niños y niñas que ayudaron a plantar árboles nativos para reparar el daño causado», cerraron desde la organización.