Algarrobo: Tribunal Ambiental acoge reclamación del municipio contra resolución ministerial que rechazó reconocer humedal urbano

De acuerdo al dictamen, la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y la ficha técnica en que se sustenta adolecen de vicios de legalidad, por lo que les ordenó llevar a cabo un nuevo análisis de los antecedentes.

Algarrobo: Tribunal Ambiental acoge reclamación del municipio contra resolución ministerial que rechazó reconocer humedal urbano

Autor: Absalón Opazo

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Algarrobo, en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que rechazó reconocer el humedal urbano ‘Quebrada Grande y Dunas de Tunquén’, ordenando a la autoridad llevar a cabo un nuevo análisis de los antecedentes.

De acuerdo al dictamen, tanto la resolución del ministerio como la ficha técnica en que se sustenta «adolecen de vicios de legalidad por falta de la debida fundamentación respecto del análisis de la concurrencia de los criterios del artículo 8° de la Ley N° 21.202, así como por la falta de consideración de los criterios de sustentabilidad del artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario».

Seguidamente, el fallo ordena al MMA «retrotraer el procedimiento de declaración hasta la etapa de elaboración de una nueva ficha técnica, que considere los aspectos levantados en la sentencia, para dictar una nueva resolución que ponga término al procedimiento».

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos y la ministra Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por el ministro López.

En su análisis de los antecedentes presentados en la causa y tras la inspección personal realizada por sus ministros, el Tribunal determinó que el MMA incurrió en tres vicios de carácter esencial, pues cada uno de ellos afecta el reconocimiento de todo o parte del polígono solicitado como humedal urbano.

Estos se relacionan con deficiencias en la aplicación del criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación (permanente o temporal) que genere condiciones de inundación periódica; en la consideración de la presencia de vegetación hidrófita (que vive en el agua o en suelos inundados) para delimitar el humedal; y en el examen del criterio de presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje.

Fueron estos vicios los que llevaron al Tribunal a acoger la reclamación del municipio de Algarrobo, y a anular la resolución que rechazó la solicitud para declarar el humedal en cuestión, ordenando un nuevo análisis técnico que aborde las deficiencias establecidas en la sentencia.

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