Este jueves, Amnistía Internacional presentó su informe “Pre-Juicios injustos: Criminalización del pueblo Mapuche a través de la Ley Antiterrorista”. Las conclusiones de la organización de derechos humanos fueron claras: “Constatamos que mirando ambos juicios, tanto el Luchsinger-Mackay como el del caso Iglesia, Chile volvió a cometer todas las infracciones por las cuales se condenó al Estado en la Corte Interamericana Derechos Humanos”, afirmó Ana Piquer, directora ejecutiva de AI Chile.
El organismo internacional estudió los resultados de ambos procesos que terminaron con personas mapuche condenadas a presidio. En el caso Luchsinger, José Tralcal Coche y Luis Tralcal Quidel fueron declarados culpables del delito de incendio con resultado de muerte en carácter terrorista y condenados a presidio perpetuo.
El caso Iglesia terminó con Benito y Pablo Trangol condenados a 10 años y un día de presidio por el ataque incendiario a un templo evangélico de Padre Las Casas, aunque fue desechado el carácter terrorista.
Hoy a las 10 presentaremos ante la prensa nuestro reciente informe "Pre-juicios injustos: La criminalización del pueblo mapuche a través de la ley antiterrorista".
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— Amnistía Internacional Chile (@amnistiachile) August 9, 2018
“Estos fueron juicios injustos”, sostuvo Ana Piquer, argumentando que la aplicación de la Ley Antiterrorista “no garantiza debidamente los estándares de un debido proceso”.
A su vez, Valentina Ballesta, investigadora de AI para Sudamérica, puso en relieve el hostigamiento y acoso que sufrieron las familias de las personas que fueron imputadas, lo mismo para los integrantes de la defensa legal de los procesados.
La abogada identificó tres factores que impidieron un juicio justo en ambos casos, debido a la invocación de la Ley Antiterrorista. El primero se relaciona con el uso de testigos anónimos. Según expuso Ballesta, “en el caso Iglesia tuvimos testimonios que motivaron fundamentalmente la sentencia por parte del tribunal y que fueron dados por personas cuya identidad no fue conocida por las personas imputadas, procesadas ni por sus defensas; por lo tanto, nadie cuestionar la credibilidad, la fiabilidad y la imparcialidad de estas personas que están dando testimonios, si no conocen su identidad”.
En segundo término, criticó la facultad del Ministerio Público para mantener en secreto algunas partes de la investigación que no son reveladas a la defensa. Asimismo, centró su análisis en la aplicación de “prisiones preventivas exacerbadas”.
“Lo que se permite es que, mientras más grave sea el delito, la prisión preventiva parece ser una figura automática que se aplica y no se hace una reflexión sobre si es necesaria para garantizar el juicio”, sostuvo la investigadora.