Por Camila Sierra
En la cuenta pública del 1 de junio de 2024, el presidente Gabriel Boric puso en valor la importancia de que en su gobierno se han promulgado la mayor cantidad de leyes en torno a seguridad: 55 en su período.
“Desde el retorno a la democracia, ningún otro gobierno había publicado tantas leyes sobre seguridad. Entrego mi apoyo a Carabineros y PDI, y digo que ese respaldo no se ha quedado en gestos y palabras al viento, se ha reflejado en recursos y medidas concretas”, menciona El Mostrador el mismo día de la cuenta pública.
Además, se han dado acaloradas discusiones respecto a seguridad, delitos, narcotráfico y bandas de crimen organizado. En ellas, se ha puesto sobre la mesa la propuesta de construcción de una nueva cárcel con altos estándares de seguridad, en la que se implementaría un régimen especial.
Asimismo, en mayo de este año, el Senador UDI Juan Antonio Coloma, presentó un proyecto de ley en el que busca implementar en cárceles chilenas un modelo similar al que se lleva a cabo en la bota del Mediterráneo, el que consiste, a grandes rasgos, en un régimen de aislamiento duro inspirado en el 41 bis, en el que los prisioneros tienen dos horas de patio versus 22 horas de encierro, además de otras restricciones severas respecto a visitas.
Según el abogado y académico de la Universidad Central, Silvio Cuneo Nash, estamos frente a una “fiebre punitivista”, y además, desconfía del criterio de peligrosidad “porque es un criterio a futuro, es un pronóstico y es muy complejo hacer uno”.
En la actualidad y tal como mencionó el presidente Gabriel Boric en su cuenta pública, materializándose en hechos y no palabras, existe un reo cumpliendo una larga condena en un régimen de aislamiento severo, quien además, no puede recibir encomiendas, aun padeciendo de una grave enfermedad. Es el caso de Francisco Solar, quien desde finales de 2023, se encuentra cumpliendo condena en un irregular régimen.
Anuncio de construcción de nueva cárcel, implementación de un nuevo régimen
Con la destrucción del Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS) Ex Cárcel de Alta Seguridad, ocasionada principalmente por integrantes del Tren de Aragua recluidos en dicho penal en junio de este año, es que diputados de la bancada UDI, Juan Manuel Fuenzalida y Felipe Donoso, piden al actual gobierno que le dé suma urgencia a proyecto de ley presentado en mayo que busca implementar una serie de restricciones a reos considerados de “alta peligrosidad”.
El pasado 18 de julio, el presidente Gabriel Boric anunció la construcción de una nueva cárcel en la Región Metropolitana, señalando que solicitará al Congreso apoyo para acelerar tal hecho. Así mismo, la creación de una fuerza especial en Gendarmería, que trabajaría en las cárceles de alta seguridad bajo un régimen especial.
Sin embargo, antes de desatada la ira de los reos del Tren de Aragua, es decir, en mayo de 2024, José Antonio Kast -ex candidato presidencial de extrema derecha- realizó una gira por Europa. Durante su viaje, se entrevistó con autoridades italianas, visitó la Scuola di formazione del Corpo di Polizia Penitenziaria, lugar donde se le hizo una presentación del bullado modelo carcelario italiano 41 bis, aplicado a lideres de mafias, pero que además, ha sido aplicado a presos políticos del mismo país.
Lo cierto es que en Chile, además del aislamiento prolongado al que se ha sometido a reos confinados en la ex Cárcel de Alta Seguridad, existen presos en un régimen de aislamiento que además de ser extenso, ha sido bajo condiciones poco claras desde Gendarmería, como es el Caso de Francisco Solar (preso que se ha declarado abiertamente anarquista), al que además se le aplicó una inédita condena de 86 años, la más alta en la historia por el tipo de delito del que se le acusa.
Régimen similar al 41 bis
Aunque existen convenios y tratados internacionales como el Protocolo de Estambul, que a grades rasgos, es el primer conjunto de normas internacionales para documentar la tortura y sus consecuencias, y las Reglas Mandela, que mencionan que “se debe proteger a todos los reclusos contra tratos crueles, inhumanos o degradantes”, en Chile no siempre se respetan.
Según el abogado Julio Cortés, la pena por excelencia es el encierro dentro del encierro, es decir, el aislamiento -que puede ser extremo o no- dentro de las cárceles. Es el caso no solo de los integrantes del bullado Tren de Aragua, sino también de una buena cantidad de reclusos sin ninguna connotación pública, así como también de otros que sí la tienen.
En Italia, el aislamiento como castigo excepcional, se lleva a cabo en cárceles del país mediterráneo por medio del sistema 41 bis, al cual se ha sometido a capos de mafias y a presos políticos.
Dicho régimen es duro y severo respecto al aislamiento, por lo que ha sido cuestionado por diversas instancias internacionales, como Amnistía Internacional, que en 2003 lo tildó de “cruel y degradante”. Así mismo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el que sostuvo que la aplicación del régimen 41 bis “violaba el derecho a un proceso justo y el derecho al respeto a la vida privada y familiar”.
Según señala el medio “El Perfil”, en el año 2013 el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT) definió dicho régimen como “altamente perjudicial para los derechos fundamentales de los detenidos” y “con efectos sobre el estado de las condiciones somáticas y mentales de algunos prisioneros”.
Por último, el abogado y académico Silvio Cuneo Nash, declara a El Ciudadano para este reportaje, que las consecuencias de este tipo de aislamiento severo van a depender de la persona y el centro penitenciario, pero que hay constantes que se repiten: depresión, desidentificación y rabia sin explicación.
Además, Cuneo señala que “siempre supone una vulneración de derechos por los graves daños que causa a la personalidad”. Al respecto, dice que “el problema es que en Chile esto es muy discrecional, es decir, casi todo lo que pasa en las cárceles es consecuencia de decisiones que toma Gendarmería”.
En relación a esto último y según lo dispuesto por el Derecho chileno, la pena que recibe cada preso está descrita en el Código Penal o en la Ley penal según corresponda. Sin embargo, el aislamiento como sanción, en el caso de nuestro país, es un castigo adicional extra legal, es decir, no está regulado en la ley, sino en el Artículo 28 del Reglamento Penitenciario, que dice que “por una resolución de Gendarmería o de los Directores regionales, pueden ser ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesario adoptar medidas para garantizar la vida e integridad de las personas y el orden y seguridad del recinto”.
Bajo este paraguas, es que diversos grupos de apoyo y académicos como el ya mencionado Cuneo Nash, se preguntan cuáles serán los criterios para implementar el polémico régimen de aislamiento similar al 41 bis que se pretende instalar en Chile.
El régimen 41 bis comenzó a aplicarse en Italia en 1992 luego de una suma de atentados con consecuencia de muerte contra los jueces antimafia Giovanni Falcone y Paolo Borselino en Sicilia. Por la gravedad de los ataques, este régimen instala fuertísimas restricciones, por lo que el reo es dispuesto en una celda individual en la que no tiene contacto físico con el resto de los presos ni tiene acceso a zonas comunes.
Sólo en algunos casos le son concedidas un par de horas de patio manteniendo el aislamiento, es decir, sin posibilidad de relacionarse incluso en ese momento con otro preso, además de estar sometido a vigilancia continuada por un custodio que a su vez, no puede mantener contacto con otro funcionario.
En la misma línea, el preso está habilitado, solo en algunos casos, a recibir visita de sus familiares una vez al mes, la cual se lleva a cabo con una mampara blindada de por medio, lo cual no permite ningún tipo de contacto físico. También se controla toda la correspondencia que recibe mientras cumple su condena y no tiene permitido el acceso a libros ni revistas.
El Caso de Francisco Solar
Si bien los antes mencionados diputados Fuenzalida y Coloma e incluso el mismo José Antonio Kast, señalan que su preocupación es en torno al narcotráfico y el crimen organizado, actualmente Francisco Solar -quien se reconoce abiertamente como un preso anarquista- se encuentra bajo un aislamiento duro y poco claro en cuanto a su origen.
A Francisco Solar se le acusa del envío de dos paquetes explosivos: uno contra la 54ª Comisaría y otro contra el exministro del Interior Rodrigo Hinzpeter. El primero explotó dejando lesionados, el segundo fue desactivado. Ninguno tuvo consecuencia de muerte.
Además, se le acusa de un doble atentado explosivo contra la inmobiliaria Tanica. Luego de asumir responsabilidad en 2023 por dichos actos, Francisco es condenado a 86 años de prisión por estos hechos bajo la Ley de control de armas. En el año 2024, la condena fue ratificada por la Corte de Apelaciones.
Al momento de ser detenido, Francisco es encarcelado en la Sección de Máxima Seguridad en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) en Santiago. El año 2021 el CAS es cerrado para remodelaciones internas, siendo todos los prisioneros trasladados a la Cárcel La Gonzalina en Rancagua. Solar es ingresado en el Módulo de Máxima Seguridad, donde se mantiene hasta ahora.
Como es mencionado anteriormente, y según el mismo académico Cuneo Nash, “desde los criterios peligrosistas y clasistas, Francisco Solar -quien es Antropólogo de profesión- no es un reo peligroso, es un preso ejemplar. A los gendarmes les encantaría tener puros presos como él. Es tranquilo, no anda con cuchillas, no se hace armas, no trafica drogas, pero por su connotación de figura pública, por la connotación del delito y su condena de 86 años hace que estén los ojos sobre él”.
Aislamiento prolongado: ¿Legal, ilegal o por arbitrio de Gendarmería?
Si bien los diputados UDI mencionados anteriormente plantean que se instale un régimen duro de aislamiento con la construcción de la nueva cárcel anunciada por el presidente Gabriel Boric, lo cierto es que actual y silenciosamente, existen presos cumpliendo sus condenas en esas condiciones. Es el caso de Francisco Solar, quien como menciona Cuneo Nash, por su connotación de figura pública es que sale a la luz su situación actual.
Una vez condenado a fines de 2023, Francisco Solar debió haber sido trasladado al Módulo de Alta Seguridad, para cumplir ahí su condena. Sin embargo, Gendarmería lo ha mantenido hasta ahora, en el Módulo de Máxima Seguridad.
Estas secciones dentro de los centros penitenciarios, es decir, de Máxima Seguridad, son lugares de castigo para la población penal, ya que cuentan con regímenes restrictivos y de aislamiento. Quienes rompen el régimen interno (que podría ser por motines, fugas, homicidios dentro del penal, etc) son llevados a este régimen durante un periodo limitado a modo de castigo, para luego volver a la población penal.
A la fecha, Francisco Solar se encuentra recluido en la sección de Máxima Seguridad. Como señala el equipo jurídico de Solar, “parece una consideración de resguardo de la convivencia al interior del recinto cuando algunos sujetos lo hacen imposible o ponen en riesgo, amenazan la vida o la integridad física de otros internos o de los custodios puede adoptarse esta medida, en teoría, excepcional”.
Según el articulo 28 del Reglamento Penitenciario -que es lo que regula el aislamiento actualmente en Chile- este “puede ser en razón de reincidencia, tipo de delito, por reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, por requerimientos sanitarios u otros antecedentes de carácter técnico que hagan necesaria la medida”, es decir, cuando Gendarmería lo considere pertinente.
El régimen en el que se encuentra Solar tiene tres horas de patio al día. Según el derecho internacional -que a su vez prohíbe el aislamiento- menciona que “es el que se realiza durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano”. En rigor, al preso anarquista le otorgan una hora más de desencierro que el que menciona como aislamiento el derecho internacional.
Más, y según el abogado Julio Cortés, “cuando la modalidad de aislamiento extrema y permanente ya no es una pena legítima, pasa a constituirse como una forma de tortura psicológica o trato cruel, inhumano y degradante y eso está absolutamente prohibido, se supone, por el derecho internacional”. En el caso de Francisco Solar y por los hechos evidenciados por sus abogados, en concreto, el aislamiento se ha convertido en un apremio permanente.
Situación jurídica
A diferencia de aquellos presos llamados “presos sociales” que son castigados y cumplen en silencio parte de sus condenas en régimen de aislamiento, Francisco Solar cuenta con un equipo jurídico y un grupo de apoyo.
En este caso, el abogado de Solar, Nicolás Toro, solicitó una audiencia de garantías el 5 de abril de 2024 para que el prisionero fuera trasladado al Módulo de Alta seguridad, lo que significa que tiene menos restricciones que el módulo de Máxima en el cual se encuentra.
En el intertanto, es decir, mientras el tribunal otorgaba una fecha para dicha cautela de garantías, el abogado Nicolás Toro se reunió el 7 de mayo con Alcaide de “La Gonzalina”, Lenka Urrutia Aranibar, para conocer las razones por las cuales Solar aún se encuentra en el módulo de aislamiento.
En dicha reunión, el primer motivo que manifestó Gendarmería fue en virtud del artículo 28 del reglamento penitenciario, lo que quiere decir que, y según lo que señala la procuradora del equipo jurídico de Solar, Io Giuria, “Gendarmería puede disponer libremente de una persona que está condenada o imputada y ponerlo a su antojo en el módulo que quiera, solamente con el requisito de emitir un informe técnico. En el caso de Francisco, ni siquiera existe ese informe técnico”.
Según lo señalado a El Ciudadano por la procuradora Io Giuria, una vez decretada la fecha de la audiencia solicitada por el abogado Nicolás Toro, “Gendarmería llega a esta con un informe distinto, y alude a que Francisco está en el módulo de aislamiento por una falta que habría cometido, falta que sucede después de que Solar ya se encontraba cumpliendo su condena en el módulo de Máxima Seguridad, por lo tanto no tenía ningún sentido”, refiere Giuria.
Paralelo a eso, el equipo jurídico del prisionero político, presentó otra medida cautelar de garantías que pretendía dejar sin efecto la sanción con la que Gendarmería había argumentado en un primer momento la permanencia de Francisco Solar en el modulo de aislamiento, logrando que dicha sanción quedara sin efecto el día 12 de julio del presente año.
“Con esto a Gendarmería se le cae el argumento y de alguna forma confirmamos que la razón de que Francisco esté en aislamiento es por el artículo 28”, declara a este medio Io Giuria.
Hasta la publicación de este reportaje, El Ciudadano no recibió respuesta por parte de Gendarmería al solicitar información respecto de la situación de aislamiento de Solar.
Al tratarse de una situación irregular, amigas, amigos y compañeros de Francisco Solar se encuentran realizando conversatorios, actividades e incluso una semana internacional de agitación y solidaridad por el preso anarquista, la cual se llevará a cabo entre el 10 y el 17 de agosto del presente año.
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