Aprueban 18 escaños reservados para pueblos originarios

El proyecto también incluirá una norma que reserva al menos 5 % de candidaturas para personas en situación de discapacidad

Aprueban 18 escaños reservados para pueblos originarios

Autor: Isailen Piñango

Este martes 8 de diciembre, la Comisión Mixta aprobó por seis votos contra cuatro la indicación que presentó la oposición que establece 18 escaños reservados (nueve de ellos supernumerarios) para la representación de pueblos originarios en la Convención Constituyente.

Información recogida por Cooperativa indica que los parlamentarios acordaron sesionar para este miércoles las normas pendientes, principalmente la alusiva a la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua (CODEIPA).

El proyecto también incluyó una norma que reserva al menos 5 % de candidaturas para personas en situación de discapacidad.

Respecto a la identificación de los electores, por siete votos a favor, dos abstenciones y un voto en contra, la Comisión aprobó la normativa que establece el mecanismo con el que identificarán a los electores indígenas.

Se acordó que será el Servicio Electoral (Servel) la entidad encargada de identificar a los electores en el padrón, según las siguientes variables:

  • Nómina de personas incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas.
  • Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes, de acuerdo con lo estipulado en la resolución exenta respectiva del director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
  • Lista de apellidos indígenas de bases de aspirantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria), desde el año 1993.
  • Registro especial indígena para la elección de consejeros indígenas de la Conadi.
  • Registro de comunidades y agrupaciones indígenas.
  • Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

La lista debe ser publicada por el Servel hasta 60 días antes de la elección.

Comisión Mixta. Foto: La Tercera.

Quiénes podrán votar

  • Los ciudadanos identificados por el Servel como electores indígenas.
  • Aquellos ciudadanos que no aparezcan en la nómina que se identifiquen como tales previo a la jornada de la elección, obteniendo una autorización del Servel por acreditar su calidad indígena a través de un certificado de la Conadi que así lo evidencia; una declaración jurada emanada desde el Servel donde se indique de manera expresa que la persona declara cumplir con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena otorgada ante ministros de fe específicos.

En el debate que inició en la tarde de este lunes y culminó en horas de la madrugada del martes por internet, también se aprobó una indicación para establecer un espacio dedicado a los candidatos indígenas en la franja de elecciones constituyentes, equivalente al 13 % del total.

Se visó una indicación sobre reembolso adicional de gastos electorales para candidatos a escaños reservados de pueblos originarios. Las iniciativas mencionadas no contaron con apoyo del oficialismo.

Fuentes: El Desconcierto/Cooperativa.


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