Esta semana, tras escuchar las opiniones de profesores de derecho, los integrantes de la Comisión de Constitución del Senado respaldaron la propuesta de agilizar los procedimientos en casos de morosidad sostenida y daños a los inmuebles, por parte de los arrendatarios.
Se trata de una moción que cumple su segundo trámite constitucional y que ahora debe ser analizada en general por la Sala del Senado. En lo medular, busca incorporar la restitución anticipada de inmuebles en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y comodato, contemplando también un procedimiento monitorio (más simple) para el cobro de rentas.
Cabe recordar que la Comisión realizó dos sesiones para conocer este proyecto. La primera de ellas, fue para conocer los alcances de la iniciativa de boca de uno de sus autores, el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), quien recordó que existen casos de arrendatarios que deben meses y que cuando los dueños quieren recuperar el inmueble, se demoran entre un año o un año y medio, y a veces se entregan con millonarias deudas por servicios básicos y daños.
Por ello, Fuenzalida indicó que al fijarse un procedimiento monitorio, que ya existe en la justicia penal, la idea es que pueda recuperar rápidamente su propiedad, a lo más en un mes.
En esa línea, uno de los puntos que surgió durante el análisis del proyecto, en la primera sesión, fue el de incorporar alguna medida que permita dar solución a la situación de los denominados «ocupas» que habitan casas sin moradores. En tal sentido, surgió la idea de incorporar una figura conocida como la demanda «innominada» que se ocupa en países como España, asunto que quedó en discutirse una vez que la Comisión escuche las opiniones de profesores de derecho civil y de derecho procesal penal, lo que está contemplado para la sesión de este próximo martes 7 de septiembre.
Con todo, la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer un procedimiento más rápido para que el arrendador pueda, en los supuestos y con los requisitos que el proyecto establece, recuperar el bien raíz arrendado, a lo que se agrega obtener el pago de las sumas que por concepto del contrato de arrendamiento se le adeudan.
En este sentido, el proyecto propone modificar la regulación contemplada en el Código de Procedimiento Civil, con el fin de incorporar una nueva medida precautoria: la restitución anticipada de un inmueble, sin previo desahucio; y la incorporación de un artículo que contiene hipótesis especiales de procedencia de la nueva medida precautoria.