¡Atención! Nueva Ley Karin: Basta una sola agresión para denunciar acoso laboral en Chile

La Ley Karin determina que no será necesario que los hostigamientos o agresiones sean de forma reiterada para ser constitutivas de delito, tal como lo señalaba la antigua ley, sino que bastará que dicha acción sea ejercida una sola vez para poder ser denunciada.

¡Atención! Nueva Ley Karin: Basta una sola agresión para denunciar acoso laboral en Chile

Autor: Leonardo Buitrago

A partir del próximo 1 de agosto del 2024, comenzará a regir en nuestro país la nueva Ley 21.643, conocida como Ley de Acoso Laboral o Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo para prevenir el hostigamiento y cualquier tipo de agresión en el trabajo.

La antigua ley, promulgada en 2012, entendía al acoso laboral como «toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores».

Sin embargo, el nuevo instrumento legal, nombrado en honor a Karin Salgado, TENS en el Hospital Herminda Martín de Chillán, que se quitó la vida en 2019, producto del constante acoso que sufría en su entorno laboral, establece que las agresiones pueden ocurrir sólo una vez para ser constituidas como un delito y ser investigadas; y que no sólo puede ocurrir en la relación entre jefe y subordinado, sino que también se puede dar entre compañeros de trabajo.

¿Qué establece la Ley Karin?

Según lo estipulado por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), esta norma incorpora nuevas definiciones legales, además de perfeccionar las existentes, como lo son el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo ejercida por terceras personas ajenas a la relación laboral; y la no discriminación, además de agregar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Artículo 2 del Código del Trabajo.

Asimismo, se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República (CGR) en los procedimientos de investigación, de manera de entregar garantías a las y los denunciantes.

Además, establece que las empresas y los órganos del Estado deben tener un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, reforzando un enfoque preventivo. Esto debe realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso).

De acuerdo con el profesor y presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valparaíso, Matías Rodríguez, entre las principales modificaciones a la normativa figuran:

  • Modificación en el concepto de “acoso laboral”, donde se elimina la reiteración como exigencia en las conductas de hostigamiento.
  • Se introduce el concepto de violencia laboral y amplía la protección a trabajadores ante conductas de personas ajenas a la empresa.
  • La aplicación de un protocolo para regular la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
  • Optimización del proceso de investigación y castigo del acoso sexual.

Conductas consideradas como acoso laboral

En conversación con La Tercera, el académico de Derecho de la Universidad de la Serena y experto en violencia de género derecho laboral, Germán Solís, indicó que las siguientes conductas pueden ser consideradas como acoso laboral:

  • El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar constantemente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  • Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  • Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  • Mofarse de la vida privada de un trabajador.

Sigue leyendo:


Comenta



Busca en El Ciudadano