En Chile hubo miles de personas condenadas por “traición a la patria”, por consejos de guerra, tras el golpe militar de 1973. Muchos de ellos fueron castigados a la pena de muerte; otros, a penas de prisión que, en algunos casos, derivaron en exilio forzado. Hay muchos que murieron con el paso del tiempo, por causas naturales, pero con el peso de nunca haber sido librados del oprobio de una sentencia condenatoria que los acompañó hasta la tumba.
El caso que aquí se informa es el tercer de anulación de consejos de guerra en Pisagua. Hay otro en Antofagasta y otro en Temuco, además del emblemático caso de los 84 miembros de la FACH que se negaron a apoyar el golpe y cuya desprotección judicial derivó en una condena a Chile por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 2015. Se trata de sentencias históricas que no han sido destacadas por la prensa pese a que suponen avances sustantivos en materia de derechos humanos.
Después de 46 años la Corte Suprema pudo establecer la completa inocencia de tres ex prisioneros políticos que fueron condenados por el Consejo de Guerra del Campo de Prisioneros de Pisagua, el 6 de septiembre de 1974, por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado, y que los mantuvo detenidos en dicho recinto y posteriormente los llevó a la relegación.
Se trata de los ex prisioneros Luis Alberto Caucoto Ortega, periodista y ex militante del MAPU; Pedro Segundo Aguilera Sanquea, orientador familiar y ex militante del Partido Socialista; y Alberto Orlando Viveros Madariaga, sociólogo y ex Mapu, – fallecido en 2016-, los tres de la ciudad de Iquique, a quienes el máximo tribunal determinó anular sus sentencias tras acoger una solicitud de revisión presentada por los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás.
La resolución fue pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos, y en ella “se acoge la solicitud de revisión deducida por los letrados y, por consiguiente, se invalida la sentencia dictada en el Consejo de Guerra de Pisagua, con fecha seis de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro”.
En consecuencia, “se anula todo lo obrado en los autos Rol N° 4-1974, posteriormente aprobada por el General de Brigada Carlos Forestier Haensgen, Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, por resolución de fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, declarándose que se absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia, a Luis Alberto Caucoto Ortega, a Pedro Segundo Aguilera Sanquea y a Alberto Orlando Viveros Madariaga”, señala el fallo.
Para el abogado Francisco Ugás “esta es una medida reparatoria extremadamente relevante para las personas que fueron injustamente condenadas por estos consejos de guerra, ya que les restablece su dignidad y, en definitiva, también les permite establecer que en el juzgamiento de este tipo de casos hubo un mal procedimiento por parte de la judicatura, porque se empleó todo el aparataje de la justicia militar para poder condenar de manera ilegal, ilegítima y criminal a personas inocentes, incluso, en algunos casos, dictaron penas de muertes que se llevaron a cabo”.
Cabe mencionar que en la solicitud de revisión presentada ante la Corte Suprema, los abogados solicitaron que se extendiera la declaración de absolución a todos quienes estaban procesados por el mismo Consejo de Guerra de Pisagua, en total 18 personas, lo cual no fue acogido por el máximo tribunal por faltas de pruebas.
Según explica Ugás, este es el tercer recurso de revisión que interpone el Estudio Jurídico Caucoto Abogados, oficina especializada en derechos humanos, respecto de consejos de guerra llevados a cabo en Pisagua en el periodo comprendido entre 1973 y 1974.
Las otras dos revisiones corresponden a la sentencia en contra de Amador Yáñez Caravajal; y a la sentencia en contra de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y, Freddy Marcelo Taberna Gallegos, todos condenados a pena de muerte y ejecutados. Estas dos últimas revisiones fueron logradas con el concurso del abogado Adil Berkovic.
A lo anterior se suman las anulaciones de sentencias de otros consejos de guerra: una a favor de Enrique Lagos Schuffeneger, quien fuera condenado por Consejo de Guerra de Temuco; y la otra en beneficio de Luis Gabriel Torres Valeria del Consejo de Guerra de Antofagasta.
“Ahora puedo estar en paz”
Luis Alberto Caucoto Ortega (70) tenía 23 años cuando fue condenado. Estuvo prisionero un año en Pisagua, en el norte del país, y otro en Puerto Aguirre, localidad ubicada en Aysén. Posteriormente, junto a su compañero Alberto Viveros, se autoexilia en Quito, Ecuador, donde permanece desde 1976 a 1981.
Reconoce que fueron tiempos difíciles y uno de los costos más grandes fue el no estar cuando nació su hijo mayor, a quién vino a conocer siete años después.
“Éramos jóvenes y frustraron nuestros sueños, nuestros proyectos de vida y de familia. La reconstrucción es compleja, pero finalmente sobrevivimos”, expresa. Por lo mismo toma con alegría la noticia de anulación de sentencia, ya que “con este fallo se establece que nunca cometimos los delitos por los que se nos inculpó. Es emocionante, porque después de tantos años se hizo justicia. Ahora puedo estar en paz, ya que algo faltaba en mi vida”.
Pese a la alegría, para Luis Caucoto, esta especie de reparación llega tarde para quienes ya no están “me da pena que llegue tan tarde, cerca de 50 años después, y que otros que pasaron y vivieron lo mismo, que tuvieron siempre la esperanza de que llegara este día, ya no estén con nosotros. Varios de ellos fallecieron con el tiempo como mi amigo Alberto «pájaro» Viveros, quien murió en 2016. Así como otros fueron ejecutados estando detenidos”.
Por eso espera que su testimonio sea un ejemplo para las nuevas generaciones “es importante para que sepan lo qué pasó y lo que vivimos. Y del mismo modo, que los responsables puedan ser enjuiciados por las torturas, ejecuciones y falsas detenciones a ciento de personas”.