Al Senado, a su segundo trámite legislativo, pasó el proyecto que modifica los delitos de amenazas y coacción del Código Penal, junto con introducir un nuevo delito de hostigamiento (boletín 14477). La norma regula con mayor precisión los citados delitos y el chantaje, y su objetivo es adecuarlo a las necesidades y contexto actual.
El texto recibió 86 votos a favor, 3 en contra y 32 abstenciones.
El delito de hostigamiento busca sancionar a quienes acosan a víctimas por diversos medios. Su perfil está dirigido a quienes afectan gravemente la vida privada y quedan, actualmente, impunes. Lo anterior, frente a la ausencia de un delito acorde a estas conductas.
Por coacción se entenderá a quien, con violencia o amenaza de irrogar un mal ilícito, fuerce a otro a ejecutar u omitir una acción determinada. En ese caso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día).
Adicionalmente, establece una sanción para quien, para obtener de otro una cantidad de dinero, bienes o para exigirle ilegítimamente cualquier acción u omisión, lo amenace con difundir las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes o hechos a que se refiere. La sanción en este caso será de presidio menor en su grado medio a máximo (tres años y un día a 5 años). Además, se aplicará una multa de 100 a 500 UTM.
El proyecto añade que será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 540 días) el que afecte gravemente las condiciones de vida privada de otra persona e, insistentemente, establezca o intente establecer contacto con ella, llame a su teléfono y le envíe comunicaciones por cualquier medio.
Si el delito contemplado se comete contra un menor de edad, una persona con discapacidad o un adulto mayor, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años ). Igualmente, si el delito se comete en forma anónima o proporcionando una identidad falsa.
También, entre otros puntos, el texto legal establece que comete atentado contra la autoridad el que acomete o resiste con violencia, emplea fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, esto es, carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería.
De la misma forma, se sanciona a quienes amenacen o usen violencia contra un funcionario público, contra autoridades o fiscales del Ministerio Público. De igual modo, a quien amenace o violente a un testigo, un perito, un intérprete o cualquier interviniente en una investigación o juicio penal.
Por último, se agrega a los convencionales constituyentes dentro de las autoridades a proteger.