Bitácora Constituyente 17 de marzo de 2022: Normas aprobadas por Comisión de Medio Ambiente para informe de reemplazo

El artículo 1 sobre la crisis climática y ecológica plantea que "es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica".

Bitácora Constituyente 17 de marzo de 2022: Normas aprobadas por Comisión de Medio Ambiente para informe de reemplazo

Autor: El Ciudadano

Por Javier Pineda Olcay

Este miércoles 16 y jueves 17 de marzo la Comisión de Medio Ambiente deliberó y votó las indicaciones para elaborar su informe de reemplazo, el cual contempla 9 artículos sobre crisis climática y ecológica, derechos de la naturaleza, bienes comunes naturales; acceso responsable a la naturaleza; gestión de residuos; principios ambientales; y democracia ecológica, las cuales deberán ser deliberadas y votadas en el pleno la próxima semana.

Las normas aprobadas son las siguientes:

§ Crisis Climática
Artículo 1. Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.

§ Derechos de la Naturaleza
Artículo 2. De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.

Artículo 3. La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.

§ Medioambiente y Bienes comunes naturales
Artículo 4. De los bienes comunes naturales. Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la Naturaleza no susceptibles de apropiación.
El Estado es custodio de estos bienes, debiendo conservarlos, resguardarlos y administrarlos, asegurando una gestión participativa y democrática.
El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas respecto de los bienes comunes naturales que la Constitución determine. Estas autorizaciones estarán sujetas a causales de caducidad, revocación y a obligaciones específicas de conservación. No habrá derechos de propiedad sobre dichas autorizaciones.
Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos a los bienes naturales situados en sus territorios, en conformidad con los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.

§ Derecho de uso y acceso de playas, riberas, rutas ancestrales costeras y recursos de acceso
Artículo 19. Acceso responsable a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable, universal y temporal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas y lagos.
Este derecho se ejercerá respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas.
La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.

§ Gestión de residuos
Artículo 20. De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.

§ Derechos de los Animales No Humanos
Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia.

§ Principios Ambientales
Artículo 26. Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.

§ De la Democracia Plurinacional y Ecológica
Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.


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